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Claves para triunfar con tu declaración anual ante el SAT; No todo es deducible

El 31 de marzo es la fecha límite para realizar la declaración anual 2021 de una persona moral ante el SAT.
  • Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual.

  • Las personas físicas aún podrán cumplir con su responsabilidad fiscal del 1 al 30 de abril.

  • Ambos deben cumplir con requisitos específicos del SAT para no ser fuertemente multado.

 

Toda persona moral en México debe realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar ser acreedor de una multa económica, por lo que este mes es la fecha clave para hacer cuentas.

Primero que nada debes saber que el SAT amplió su horario de atención en oficinas, del lunes 7 al 11 y del 22 al 25 de marzo, de 9:00 a 17:00 horas. Esto, para poder adquirir el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña del SAT y la firma electrónica, también llamada e.firma, pues sin estos documentos no podrás acceder a la plataforma.

 

Declaración anual ante el SAT

Para poder hacer tu declaración anual y comprobar que tanto tus gastos como tus ingresos son legítimos, debes tener vigente tu firma electrónica y reconocer qué tipo de contribuyente eres, moral o físico. Las personas morales tienen hasta el 31 de este mes, mientras que las físicas deberán concluir el trámite del 1 al 30 de abril de 2022.

Adminístrate muy bien a la hora de hacer tu declaración, pues es un trámite irremplazable y fiscal del que depende gran parte de tu ingreso. Los cálculos finales de las obligaciones del año fiscal son importantes.

 

  • Construye tu declaración con los insumos contables de todos los días,. es decir, asegúrate de que tu cierre de año refleje la situación financiera de tu empresa o tus servicios de manera puntual y sustentada con evidencias (facturas principalmente). El saldo de los bancos que refleja tu estado financiero está considerado como prueba, pues los estados de cuenta tuyos o de tus clientes deben ser recuperables.
  • Reconoce principalmente los conceptos entre ingreso y ganancia en el ámbito fiscal: un ingreso es cualquier cosa que incrementa el patrimonio, mientras que la ganancia es el resultado de restar los gastos de tus ingresos.
  • Es importante que distinguir los diferentes tipos de ingresos reportados: ingresos facturados, ingresos cobrados no facturados, ingresos devengados (servicios prestados, pero no cobrados, ni facturados), ingresos por anticipos e ingresos cobrados de ejercicios anteriores.

  • Solicita comprobante fiscal en todas tus compras.
  • Identifica los pagos realizados y facturas pendientes a personas físicas, sociedades y asociaciones civiles.
  • Deduce gastos indispensables: debe ser “estrictamente indispensable” para los fines de la actividad del contribuyente.
  • Se deben cuidar aspectos técnicos como los sueldos y salarios exentos y las prestaciones pagadas vía nómina.
  • Vales de despensa.
  • Aguinaldo en la parte que no exceda la exención de ley.
  • Fondo de ahorro.
  • PTU en la parte que no exceda la exención de ley.
  • Prima vacacional.
  • Rendimientos de cajas de ahorro.

 

Lo que sí es deducible

Los requisitos del Artículo 20-A del Código Fiscal de la Federación son claras, toda erogación realizada debe ser amparada por un comprobante, pues de no realizarse cada contribuyente estaría perdiendo hasta el 30 por ciento del valor de cada gasto o inversión que realiza durante el año.

 

  • Salud: honorarios médicos, dentales y por servicios en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas facturadas por una institución de emergencia.
  • Análisis médicos, prótesis, compra de lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos.
  • Educación: colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial y para nivel de educación básica.
  • Gastos funerarios del cónyuge/concubino, padres, abuelos, hijos, nietos.
  • Intereses devengados y pagados por créditos hipotecarios contratadoscon el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
  • Donativos entregados a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones complementarias de retiro de aportación voluntaria a planes personales (Afore).

 

Lo que no es deducible

  • Ropa de niños.
  • Gastos por seguro de vida o de retiro.
  • Gastos de taxis, gasolina, transporte público.
  • Productos del hogar de higiene y limpieza.
  • Medicamentos adquiridos en una farmacia que no sean incluidos en la factura por hospitalización.
  • Pagos por concepto de transporte escolar si no es obligatorio por el colegio.
  • Donativos que no hayan sido otorgados a donatarias autorizadas.

 

No presentar la declaración anual ante el SAT puede representar multas económicas desde mil 400 a 38 mil 730 pesos, mientras que realizarla fuera del plazo puede costar entre mil 400 y 34 mil 730 pesos.

 

 

 

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