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Revocación de Mandato de AMLO: ¿Qué sí y qué no es considerada propaganda?

Pese a que AMLO pidió que Revocación de Mandato se considere un proceso electoral normal, reglas de propaganda y difusión no se cumplen de la misma forma.
  • Avalan legisladores un decreto inconstitucional para evadir la veda.

  • Buscan cambiar concepto de “propaganda electoral” de funcionarios.

  • Con ello podrán impulsar a políticos e ideologías sin sanción alguna.

 

Aunque la ley es clara y delimita todo lo que se considera propaganda electoral durante procesos de elección popular para cargos y funciones gubernamentales, la Revocación de Mandato ahora ha pasado a la historia por cambiar las reglas del juego para evitar la veda impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) y favorecer la “libertad de expresión” de AMLO y funcionarios públicos.

En México se considera propaganda electoral a toda leyenda, logotipo e ilustración que potencie la imagen pública de un candidato, movimiento político o funcionario, con el fin de conseguir la adhesión del electorado. Por ello, cada determinado tiempo el INE impone un periodo de silencio antes de las elecciones e impide que se difundan mensajes e ideologías que puedan influir en la decisión de la población.

Durante todo el proceso de Revocación de Mandato, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha generado controversia por hacer comentario “al aire” en sus conferencias matutinas sobre si debe quedarse o no en el cargo después de la votación, algo que han secundado miembros de su gabinete y de su movimiento denominada “Cuarta Transformación”, a quienes incluso se les ha sancionado y ordenado bajar publicaciones de redes sociales donde promueven la imagen de AMLO.

Pese a las críticas de los adeptos y funcionarios públicos que consideran que el Mandatario debería poder hablar sobre el proceso en que la población mexicana evaluará su trabajo, la Constitución Mexicana lo evita rotundamente e, incluso, remarca lo que se considera propaganda electoral.

 

“El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares“.

“Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”, dice el Artículo 35 de la Constitución mexicana.

Y es que, según nuestra Carta Magna, ninguna persona puede dirigir e influir en la opinión pública de la población durante un proceso electoral o de consulta ciudadana. De hecho, las nuevas reformas integradas a la ley dicen que el en proceso de Revocación de Mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá detenerse cualquier difusión proveniente de organismos y ejes de Gobierno, es decir, que ningún integrante de todos los poderes –incluido el Presidente– puede hacer mención política-electoral.

Decreto inconstitucional

La Cámara de Diputados ahora aprobó un decreto que interpreta “a modo” la propaganda gubernamental de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Con esta modificación se busca permitir que, sin sanción alguna, políticos puedan expresar sus ideologías y opiniones tanto en comicios regulares como en el ejercicio de revocación de mandato.

Avalado en lo general con 268 votos a favor y 213 en contra y en lo particular con 267 votos favorables y 210 en oposición, morenistas lograron pasar una modificación en la que “se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones” para que el INE tenga presente que, a partir de ahora,  “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Esto quiere decir que cualquier funcionario, incluyendo legisladores, alcaldes y el Presidente, podrán hacer propaganda en cualquier proceso electoral bajo el supuesto de que se trata de “libertad de expresión”.

 

 

 

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