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Guillermo Pous

Golpes de Pecho

Ahora que se acerca el día del padre, por si alguien quiere repetir la hazaña, habrá que retomar aquella producción publicitaria de -Fud- celebrando el día de las madres en la que se señalaba, después de persignarse, que había plagio.

No solamente condenaban cuestionando el contenido, sino, además, señalando al protagonista, director y productor, por lo que, para contener un poco el desconocimiento, no así la ignorancia, parece que bastarían unas cuantas líneas con aclaraciones concisas.

El vocablo plagio autoralmente hablando, a pesar de que tal palabra no es mencionada en una sola ocasión dentro de la totalidad de los artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), o bien, del Código Penal Federal por cuanto hace a los delitos de dicha materia, refiere a una falsa atribución de autoría, es decir, a que alguien reproduce una obra de forma total o parcial y pretende atribuirse el crédito como si fuera su creador.

En ese sentido, la LFDA es clara en lo que establecen sus artículos 4 y 5, en donde respectivamente indica que:

“Las obras objeto de protección pueden ser:

C.- Según su origen:
I.​- Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad,…”, y “La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.”.

Con lo anterior no hay lugar a dudas, incluso para aquellos que con todo y sus definiciones de semántica y lingüística, cometen sólidas inconsistencias en sus juicios de opinión al cuestionarnos respecto al -plagio-, si “¿Sabemos su significado y lo estamos utilizando adecuadamente?”, ya que el Derecho de Autor protege simple y llanamete obras creadas sin calificarlas o distinguirlas, las ampara para que en todo caso quien considere que han sido vulnerados sus derechos pueda ejercer acciones, ya sea por una reproducción o modificación sin autorización, por una omisión en el crédito autoral, o bien, por una falsa atribución de autoría por parte de terceros en relación a obras cuya creación les corresponde.

El Derecho de Autor no protege ideas ni conceptos como claramente es establecido en el artículo 14 de la propia ley, como a continuación se transcribe:

“No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I.- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
…”.

Por lo que soltar irresponsablemente al aire esta clase de comentarios es igualmente de estéril “ética profesional” como de nuevo entrecomillo. Hay que saber diferenciar, de inicio, por lo menos, entre lo que significa plagiar, copiar, reproducir y falsificar, además de saber cómo y cuándo utilizar dichos conceptos.

Me parece que el cuestionamiento debe ser si hubo o no suficiente creatividad y no con esto que se entienda que tal actividad sea correcta, nada más que a las cosas por su nombre y con sustento sin andarse desgarrando las vestiduras con golpes de pecho.

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