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Carlos Vargas

Candidat@s a la presidencia de México ¡El riesgo de declinación o suplencia!

¿Es posible, hasta cuándo y qué implica?
  • Dos casos emblemáticos de suplencias de candidaturas presidenciales por magnicidio.
  • Plazos y razones para la sustitución de candidat@s en 2024.
  • Priorizar la construcción de un sistema político sólido y ético que promueva la participación ciudadana y el respeto por las instituciones democráticas.

Contexto.

En esta colaboración, exploraremos brevemente el fenómeno de la declinación o suplencia de candidaturas presidenciales en México, desde algunos antecedentes históricos hasta su marco legal y sus repercusiones prácticas. Esta maniobra ha generado debate en torno a su legalidad y sus implicaciones políticas e incluso sociales.

La historia política de México marcada por ¡Dos casos emblemáticos de suplencias de candidaturas presidenciales por magnicidio!

¡Álvaro Obregón!

En enero de 1927, la Constitución mexicana sufrió una reforma para permitir la reelección, al general Alvaro Obregón dado que nuevamente ganaba la candidatura de su partido; antes de asumir la presidencia por segunda vez fue asesinado en 1928, la cual debía iniciar el 1 de diciembre y concluir el 30 de noviembre de 1934.

Fue un magnicidio perpetrado por José de León Toral el 17 de julio de 1928 en el restaurante La Bombilla, ubicado en el barrio de San Ángel de la Ciudad de México. El lugar de Obregón fue ocupado por Emilio Portes Gil, el 1 de diciembre de ese mismo año y fue entonces cuando se inició el período conocido como Maximato.

¡Luis Donaldo Colosio!

Otro de los más resonantes casos de suplencia ocurrió el 23 de marzo de 1994, cuando Luis Donaldo Colosio, candidato del PRI, fue trágicamente asesinado por Mario Aburto, (preso a la fecha) durante su campaña electoral, en Lomas Taurinas, Tijuana B.C. Este evento conmocionó al país y planteó interrogantes sobre las razones de este crimen y el futuro de la contienda.

Carlos Salinas de Gortari, apoyándose en un video tomado en noviembre de 1993 en el que, con palabras elogiosas, Colosio designa a Ernesto Zedillo como su coordinador de campaña, decidió que éste ya como ex secretario de Educación fuera el candidato. A esa suplencia se le conoció como el “video dedazo”, anunciándose de inmediato el segundo “destape”.

¿Se puede declinar como candidat@ a la presidencia en México?

Sí, es posible declinar como candidat@ a la presidencia en México, tienen la libertad de retirarse de la contienda electoral en cualquier momento antes de las elecciones.

Aunque no es algo muy común, puede suceder por diversas razones, como problemas de salud, fallecimiento, presiones políticas, estrategias partidistas o cambios en las circunstancias personales del candidat@. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los plazos y procedimientos específicos pueden variar según la legislación electoral y las reglas de cada partido político.

Aunque la figura de la declinación no está explícitamente contemplada en la legislación electoral mexicana, existen casos como los de las elecciones presidenciales del año 1988 donde Heberto Castillo del Partido Mexicano Socialista (PMS) declinó a favor de Cuauhtémoc Cárdenas del Frente Democrático Nacional (FDN). En el 2000, Porfirio Muñoz Ledo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM),2000, renunció a favor de Vicente Fox, del Partido Acción Nacional  (PAN), lo que ha confirmado que es posible en la práctica. Sin embargo, su viabilidad legal ha sido objeto de debate, ya que no existe un marco específico que regule este procedimiento.

¿Hasta cuándo es posible declinar?

En México, el proceso electoral y las reglas que lo rigen pueden resultar confuso para muchos “ciudadanos de a pie”. Una de las áreas que a menudo genera interrogantes es la declinación de candidaturas presidenciales y los plazos asociados con este proceso. Aquí, ofrecemos una idea general que proporciona cierta claridad sobre los plazos y procedimientos de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

Plazos y razones para la sustitución de candidat@s.

Según el Artículo 241 de la LGIPE, los partidos políticos tienen la libertad de sustituir candidat@ dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas. Durante este período, pueden hacer cambios libremente en sus candidaturas presidenciales. Sin embargo, una vez vencido este plazo, la sustitución sólo puede ocurrir por razones específicas, como fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Al final, por lo que entendemos, podrá haber substitución en cualquier momento.

Restricciones sobre la renuncia.

Es importante destacar que, en caso de renuncia, existen restricciones adicionales. La LGIPE establece que si un candidat@ renuncia dentro de los treinta días anteriores a la elección, no se permite la substitución. Esta medida busca garantizar la estabilidad del proceso electoral y evitar cambios de última hora que puedan afectar la integridad de este.

En la ley de partidos políticos no se contempla la substitución de candidat@s, cada partido tiene sus estatutos para definir la elección de candidat@ y suplencia.

¿Qué implica la declinación o suplencia obligada de un candidat@?

Desde el punto de vista legal, la declinación o suplencia obligada de un candidat@ no implica una transferencia automática de votos ni recursos públicos asignados para la campaña. Es importante destacar que la decisión de declinación o suplencia tampoco implica irreflexivamente un respaldo institucional por parte del partido o coalición a la que pertenece el o la candidat@.

La declinación voluntaria o forzada, llega a ser, en su mayoría de casos, una acción de carácter mediático que puede influir en la percepción y ánimo de los electores, así como en el panorama político en general.

Reflexión sobre la Declinación y Suplencia de Candidat@s en México.

La declinación y suplencia de Candidat@s en México son temas que son posibles y que, de darse, generan debates sobre su viabilidad legal y efectos prácticos. A pesar de los procedimientos establecidos por la ley electoral, estos movimientos siguen siendo principalmente estrategias mediáticas con potencial para influir en los resultados electorales, lo que destaca la necesidad de revisar y fortalecer los marcos legales al respecto.

Es crucial que las alianzas políticas se desarrollen dentro de un marco legal y democrático para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral, promoviendo una cultura política basada en la ética y la integridad.

Mirando hacia el futuro, se espera que las próximas elecciones de 2024 en México no sean afectadas por declinaciones o suplencias de candidaturas presidenciales, aunque se reconoce que el panorama político puede cambiar en cualquier momento.

En última instancia, es esencial abordar estos fenómenos con seriedad y responsabilidad, priorizando la construcción de un sistema político sólido y ético que promueva la participación ciudadana y el respeto por las instituciones democráticas, para garantizar un futuro político más justo y transparente para todos los ciudadanos.

Nota: Jornada Electoral, 2 de junio de 2024, Votación de 8:00 a 18:00 horas. Resultados de la elección: PREP y Conteos rápidos, 2 de junio 2024. Cómputos, 5 al 8 de junio 2024.

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