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Carlos Vargas

¡Alerta! Sociedad Civil, el Derecho Constitucional nos asiste, #NoTeCalles

Lo que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) harán en su defensa ante actos de autoridad y todo lo necesario para alcanzar el México que queremos.

En la colaboración anterior hicimos énfasis en que la sociedad civil posee el derecho a blindar su intervención en actos de gobierno, ahora abordaremos la importancia de recurrir al derecho ante los actos de autoridad que atenten contra la operatividad o capacidad para realizar la función e integridad de las OSC.  

Circunstancia

“Espacio Nacional de Articulación de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) realizó, el 21 de octubre de 2021, un Encuentro Nacional que reunió a 195 organizaciones de diversas entidades del país con varios objetivos, uno de ellos fue redactar un comunicado al presidente de México, el cual fue entregado en la presidencia de la república el 18 de enero de 2022”; a continuación reproducimos algunos párrafos que van en el sentido de vitales inquietudes expresadas en dicho comunicado:

    1. Reforma fiscal que pone en riesgo la sostenibilidad de las OSC en pro de miles de acciones que tienen una finalidad de interés público.
    2. Cierre del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) institución que dejará de cumplir con su responsabilidad de fomento e interlocución entre las OSC y el gobierno, abandonando su misión de vínculo con la sociedad civil.
  • Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil violentada en su cumplimiento.
  • Diseño institucional y marco legal alcanzado durante una lucha de décadas frente a gobiernos poco dispuestos al diálogo con la ciudadanía, y que se constituyeron en prácticas ejemplares para otros países de América Latina y El Caribe, hoy se van cancelando una a una debilitando la democracia mexicana, por la que debe velar el Estado.

“En el Encuentro Nacional indicado se revisaron las relaciones entre el gobierno y las OSC, revelando lo que éstas hacen para alcanzar “El México que queremos”.

Defensa de la sociedad civil 

La sociedad civil debe ser implacable ante las agresiones injustificadas o justificadas por parte del los sectores público o privado (incluso el social)  y esto será a través de sus organzaciones cimentadas en la presta aplicación del derecho e impidiendo a toda costa caer en situaciones de incapacidad, de corrupción e impunidad.  

“El derecho es un instrumento para permitir la convivencia social y pacífica” (“La libertad de asociación y de reunión en México – Corte IDH”)

Esa importante variable identificada como personalidad juridica se instituye en el marco legal que en el caso de las OSC brinda amparo al ciudadano o ciudadana en cualquier país que vive bajo el régimen de una democracia; la pregunta que nos haríamos es: ¿Y dónde localizamos ese marco jurídico de protección para el ciudadano y ciudadana y su participación en las OSC?. La respuesta a todas luces sería: en una democracia los poderosos medios de protección y de acción de los integrantes de la sociedad civil organizada (OSC), se circunscribe en el principal instrumento legal que es  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de las leyes y reglamentos que de ella emanan, y de los tratados internacionales encauzados a proteger los Derechos Humanos.

Como sabemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un acuerdo de normas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país; contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. (Fuente: “¿qué es la constitución política y para qué sirve? – Aleph”) la Constitución contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos. Incluimos interesante texto de Miguel Carbonell referido a Los 10 artículos de la constitución que todo ciudadano debe conocer.  

A continuación haremos énfasis en aquellos artículos de la Constitución, que existen como mixtura para la protección jurídica de las OSC y sus copartícipes. 

Artículo 1º De los Derechos Humanos y sus Garantías

Este artículo tutela un principio fundamental en materia de derechos humanos, como lo es el principio pro persona. En su Título Primero: De los Derechos Humanos y sus Garantías, Capítulo I, Artículo 1º, declara: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Artículo 9º Libertad de Asociación y de Reunión en México

“La libertad de asociación tiene un papel fundamental en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica” (Fuente: “La Libertad de Asociación en el Constitucionalismo de América Latina”), en ese sentido hacemos referencia al Artículo 9º el cual es fundamental para el entendimiento de la Libertad de Asociación y de Reunión en México, desde 1917 y dice muy claramente que (ver imagen): 

“El derecho de reunión se encuentra a medio camino entre la libertad de expresión y el derecho de asociación, es un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto, un cauce del principio democrático párticipativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo – una agrupación de personas- el temporal, de duración transitoria, el finalístico– licitud de la finalidad- y el real u objetivo – lugar de celebración. Se refiere a una reunión que supone un ámbito temporal transitorio en el ejercicio del derecho, pues una reunión de carácter permanente se asemejaría más quiza, a una asociación; además la finalidad tiene que ser juridicamente admisible”. (Fuente: “La libertad de asociación y de reunión en México” – Corte IDH. Miguel Carbonell).

El derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta, lo que Kelsen llamaría un “centro de imputación de derechos y obligaciones” con el objeto y finalidad que sus integrantes libremente determinen siempre que sean licitos. (Fuente: ClubEnsayos.com).

El constitucionalismo contemporáneo se ha preocupado por establecer normas que regulan a las organizaciones sociales de diversas maneras. Ello demuestra que en la actualidad el constitucionalismo va más allá de los centrales objetivos de establecer declaraciones de derechos humanos y las reglas sobre la organización y limitación del poder” (Fuente: “Instituciones Sociales – Derecho – UAT – StuDocu”) Lo anterior da indicios de que: “el constitucionalismo ha avanzado por la ruta de moldear a la sociedad y al mercado, específicamente y a diversas organizaciones sociales”

Reflexión

Nos seguimos y seguiremos haciendo la eterna pregunta de: ¿Hasta dónde la sociedad civil debe participar y protestar en materia de las decisiones de gobierno que le perturben? Y la respuesta seguirá siendo hoy y siempre: “En sociedades democráticas el activismo y la protesta pública son un derecho constitucional, una exigencia de participación responsable” ante lo cual ¡#NoTeCalles!

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) o las llamadas, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) son un fenómeno en sí mismo, que se nutre: “Del eterno deseo de la sociedad civil de conectarse y participar cívicamente colaborando activamente de diversas formas en los grandes problemas y oportunidades del país”.

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