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Negociando con Pedro Picapiedra

“LAS PARTES” están de acuerdo en que los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, serán utilizados única y exclusivamente como un sistema de comunicación informal entre ellas mismas, siendo inválido cualquier acuerdo tomado a través de estos sistemas, así como cualquier notificación o entrega de archivos enviados por este medio.

“LAS PARTES” están de acuerdo en que los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, serán utilizados única y exclusivamente como un sistema de comunicación informal entre ellas mismas, siendo inválido cualquier acuerdo tomado a través de estos sistemas, así como cualquier notificación o entrega de archivos enviados por este medio.

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Esta cláusula que revisé en un contrato hace algunos meses fue la que me motivó a escribir esta columna. A pesar de que solicité su eliminación, el abogado del cliente insiste en incluirla. No pude evitar recordar las caricaturas de Pedro Picapiedra, pues llegué a pensar que estaba negociando un contrato con un cavernícola.

Esta cláusula no solo es “contraria a derecho”, sino a todas luces absurda y ridícula para la era digital en la que vivimos. Cuando digo que es “contraria a derecho” no me refiero a que ésta sea ilegal, sino que va en contra del espíritu de la legislación internacional y de ley mexicana, que lleva al menos 13 años reformada para posibilitar la existencia de contratos electrónicos, tanto en el plano civil como en el mercantil. Es claro que el principio rector del derecho privado es “la autonomía de la voluntad de las partes”, pero querer contratar así, es como vivir en otra época.

El  artículo 1803 de nuestro Código Civil Federal dice textualmente: “El consentimiento puede ser expreso o tácito. (I) Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos”.

El artículo 89 de nuestro Código de Comercio dice textualmente.- “En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. Uno de los principios que rige este título de Comercio Electrónico, es precisamente el de “equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos”, lo cual significa que un documento que conste en medios electrónicos es equivalente a uno en papel.

Por su parte, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que: “se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para rematar, el propio Código de Comercio en su artículo 89bis establece que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”

Desde el año 1996 existen instrumentos internacionales (Leyes Modelo) que nos indican básicamente dos cosas: (1) es perfectamente válido contratar electrónicamente y (2) que no debe restársele valor probatorio ni peso legal a ningún documento plasmado en medios Negociando con Pedro Picapiedra

“LAS PARTES” están de acuerdo en que los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, serán utilizados única y exclusivamente como un sistema de comunicación informal entre ellas mismas, siendo inválido cualquier acuerdo tomado a través de estos sistemas, así como cualquier notificación o entrega de archivos enviados por este medio.

Esta cláusula que revisé en un contrato hace algunos meses fue la que me motivó a escribir esta columna. A pesar de que solicité su eliminación, el abogado del cliente insiste en incluirla. No pude evitar recordar las caricaturas de Pedro Picapiedra, pues llegué a pensar que estaba negociando un contrato con un cavernícola.

Esta cláusula no solo es “contraria a derecho”, sino a todas luces absurda y ridícula para la era digital en la que vivimos. Cuando digo que es “contraria a derecho” no me refiero a que ésta sea ilegal, sino que va en contra del espíritu de la legislación internacional y de ley mexicana, que lleva al menos 13 años reformada para posibilitar la existencia de contratos electrónicos, tanto en el plano civil como en el mercantil. Es claro que el principio rector del derecho privado es “la autonomía de la voluntad de las partes”, pero querer contratar así, es como vivir en otra época.

El  artículo 1803 de nuestro Código Civil Federal dice textualmente: “El consentimiento puede ser expreso o tácito. (I) Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos”.

El artículo 89 de nuestro Código de Comercio dice textualmente.- “En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. Uno de los principios que rige este título de Comercio Electrónico, es precisamente el de “equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos”, lo cual significa que un documento que conste en medios electrónicos es equivalente a uno en papel.

Por su parte, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que: “se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para rematar, el propio Código de Comercio en su artículo 89bis establece que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”

Desde el año 1996 existen instrumentos internacionales (Leyes Modelo) que nos indican básicamente dos cosas: (1) es perfectamente válido contratar electrónicamente y (2) que no debe restársele valor probatorio ni peso legal a ningún documento plasmado en medios electrónicos. Desde entonces, decenas de países en todo el mundo han reformado sus leyes para posibilitar el comercio electrónico, dándole certidumbre legal a este tipo de transacciones.

Cláusulas como las que comentamos, no solo tiran a la basura el trabajo de 15 años de miles de abogados, legisladores e informáticos que en todo el mundo han estado involucrados en la creación de normas que den certeza jurídica absoluta a los negocios electrónicos, sino también van en contra del entorno digital en que todos vivimos.

Tenerle miedo a la informática es como tenerle miedo a respirar. Es inevitable usarla, es inevitable respirar, entonces, ¿cómo vivir con miedo a ello? Desde luego se pueden hacer fraudes en medios electrónicos, pero también se pueden cometer ilícitos en papel. Así como tomamos precauciones cuando hacemos negocios en el mundo físico (verificar identidad de las partes, verificar firma, representación legal, etc.), también debemos tomar precauciones en el entorno digital (usar firma electrónica, medios de autenticación, mecanismos de seguridad, etc.).

Hoy la mayor parte del dinero en el mundo se mueve por medios electrónicos, no por medios físicos. Hoy la mayor parte del comercio y los negocios en el mundo se realizan a través de medios electrónicos. No ignoremos ni neguemos la inexorable tendencia digital. Cuando nos topemos con gente obtusa que quiera regresar a la era de piedra, invitémosle cordialmente a desempolvarse y actualizarse. En este mundo el que no evoluciona muere.

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