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Cuidado con el telemarketing: la indemnizan por recibir publicidad no deseada en el celular

Una mujer en Argentina recibirá 225 dólares a modo de resarcimiento por verse afectada por llamadas publicitarias que no quería recibir.

Desde el año 2015, rige en la Argentina el denominado “Registro Nacional No Llame”. ¿Qué es esto? Un listado creado por la ley que regula el telemarketing en todo el país.

De acuerdo con la norma, los usuarios de telefonía fija, móvil y de radiocomunicaciones se inscriben para dejar de recibir mensajes o llamados del tipo publicitario.

Para anotarse, basta con llamar a un número de teléfono (el 146 o el 0800-444-3360), o ingresando en el sitio web: No llame.

El alta en el servicio tiene una duración de dos años; vencida la inscripción, se puede volver a registrar el número. La baja del registro se puede hacer en cualquier momento.

Sin embargo, no se respeta en todos los casos.

La novedad de esta semana es que se conoció que una ciudadana argentina, que se encontraba inscripta en este registro de personas que no desean recibir mensajes ni llamadas publicitarias, recibirá 10.000 pesos argentinos (unos 220 dólares) como indemnización.

La razón es que a pesar de estar en la lista, seguía recibiendo comunicaciones con publicidades y ofertas no deseadas, según publicó el canal Todo Noticias.

Estrategias

Si bien la ley está vigente, las compañías suelen encontrar formas de “sortear” este marco y siguen tratando de ofrecer sus servicios a cualquier precio.

Hay que tener presente que la Argentina está inmersa en una profunda crisis económica, y que el consumo está por el piso. Por esto, numerosas empresas han acrecentado sus estrategias de promoción con la idea de mejorar las alicaídas ventas.

La mujer presentó sus reclamos a la Justicia administrativa y una jueza de paz de la ciudad de Cipolletti, al sur del país, ordenó la indemnización.

La compañía que deberá pagar es la operadora de telefonía móvil que permitió a las empresas superar el bloqueo y seguir llamando para ofrecer productos y servicios, aún cuando tenían prohibido hacerlo.

En el fallo, la jueza determinó que hubo “indiferencia” por parte de la empresa de telefonía móvil; y recordó que la compañía debía “”controlar regularmente las altas y bajas del Registro”, pero “continuaba enviando publicidad y ofertas de servicios ajenos al objeto del contrato a quienes se encuentran inscriptos en un Registro que fue creado, pura y exclusivamente, para liberar a quienes así lo desean de recibir constantemente este tipo de ofertas”.


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