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A las telefónicas: “Dejen de enriquecerse a costa de vulnerar derechos”

Los abusos de las compañías telefónicas son comunes en todo el mundo. El último caso resalta en Argentina. Un fallo obliga a Movistar a pagar una fuerte multa por cambiar un plan de manera unilateral.

En todo el mundo, las quejas contra las compañías telefónicas y sus abusos están al tope de los rankings en los organismos de defensa de los consumidores. Por esto no es sorpresa que, casi a diario, se reporten noticias relacionadas con multas por transgresiones.

El último caso en la región pasó en Argentina, donde una Cámara Civil y Comercial consideró que la empresa Movistar incurrió en una práctica desleal. Según el fallo, fue una conducta reiterada entre 2009 y 2015 y deberá reparar el daño moral.

“La empresa telefónica Movistar fue condenada a abonar una multa superior a los 500 mil pesos (unos 34 mil dólares) más daño moral, por haber modificado de manera unilateral el tipo de plan contratado por una usuaria, al poco tiempo de dar de alta la línea”, publicó La Voz.

Durante el proceso, se comprobó fehacientemente que la compañía de origen español había expuesto una idéntica conducta en numerosos casos entre ese lapso de tiempo, más de 6 años. Para la empresa, aún no debe pagar porque “la sentencia no está firme porque fue recurrida y aun no hay resolución”.

El caso

Todo comenzó allá por abril de 2009, cuando a Jesica Gallardo Quevedo le facturaron 59 pesos de más entre enero y abril de ese año y decidió demandar a la telefónica porque no le dieron respuesta administrativa. “El tribunal de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a Movistar a resarcir a la mujer con la suma de 507.686 pesos, más los intereses y los gastos del pleito”, dice La Voz.

Los fundamentos del fallo, confirmado luego en la Cámara a la que Movistar apeló, hablan de modificación unilateral y de mala fe. El fallo dice expresamente que “la modalidad del servicio telefónico contratado fue modificada unilateralmente por la empresa prestataria, sin que se hubiera informado el reemplazo de plan ocurrido”. Esto “implicó una transgresión al deber de información y una práctica que se encuentra reñida con la buena fe que debe primar en los contratos”. Dice asimismo que se trata de una práctica permanente de la compañía. “El cambio de plan sin el consentimiento del usuario es una práctica desleal comúnmente utilizada por Movistar”, detalla.

El fallo llegó luego de 12 sanciones administrativas desde 2009 que la empresa recibió de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y que desoyó.

Para la Cámara, este tipo de sanciones no sólo cumplen una “función sancionatoria y reparadora”, sino también preventiva, pues “la idea es, básicamente, que frente al riesgo de sufrir la sanción, deje de ser económicamente atractivo enriquecerse a costa de vulnerar derechos ajenos”.


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