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Semáforo rojo: Lista de comercios locales que podrán operar y las medidas que deben seguir

Compartimos una lista desglosada de las actividades que estarían permitidas y las que tendrán que volver a bajar sus cortinas en semáforo rojo.

Luego de que se decretará el regreso a semáforo rojo en la Ciudad de México y el Estado de México, muchas dudas surgieron sobre los comercios que podrán operar y los que deberán de cerrar a partir de mañana y hasta el 10 de enero.

Y es que aunque se dieron a conocer los sectores considerados como esenciales, lo cierto es que la información fue muy ambigua.

Lo dicho por las autoridades

Hugo López-Gatelll, subsecretario de prevención y promoción de la Secretaría de Salud, destacó que a partir de mañana y hasta el siguiente 10 de enero deberán de suspenderse todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de los siguientes sectores: 

  • Venta de alimentos sin preparar y preparados pero solo como servicio de entrega
  • Sectores de energía salud, alimentos, transporte, financiero, primario, manufactura, servicios funerarios de construcción, telecomunicaciones 
  • Venta y fabricación de medicamentos 
  • Diversos talleres de refracciones y reparaciones 
  • Servicios públicos como agua, tributario, obra pública, energía y seguridad.

Lo cierto es que quedan muchas dudas sobre los comercios locales que podrían operar y cuales tendrán que mantenerse cerrados.

Lo que pueden abrir

En este sentido, compartimos una lista desglosada de las actividades que estarían permitidas y las que tendrán que volver a bajar sus cortinas, cuando menos, de forma temporal por más de 20 días.

Actividades permitidas

  • Servicios financieros
  • Servicios notariales
  • Casas de empeño 
  • Recaudación tributaria
  • Servicios de tesorería
  • Distribución y venta de energéticos
  • Gasolineras y distribuidoras de gas
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos
  • Centrales de abasto 
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicio
  • Tiendas de conveniencia
  • Tiendas de abarrotes
  • Misceláneas
  • Recauderías
  • Carnicerías
  • Pollerías
  • Çremerías
  • Panaderías
  • Tortillerías y similares
  • Restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas (solo para llevar o en entrega a domicilio)
  • Establecimiento de venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria
  • Lavanderías y tintorerías
  • Servicios de transporte de pasajeros y carga
  • Mantenimiento y reparaciones mecánicas
  • Actividades de producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza. 
  • Ferreterías
  • Tlapalerías y casas de materiales
  • Establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa
  • Tiendas para mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar
  • Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico
  • Seguridad privada y sistemas de seguridad
  • Servicios privados de emergencia 
  • Funerarios
  • Servicios de limpieza y desinfección de espacios públicos y privados
  • Construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura y el transporte.

Actividades que se suspenden

  • Bares
  • Cantinas
  • Salones de baile
  • Discotecas
  • Centros nocturnos
  • Centros botaneros y cerveceros
  • Salas de sorteos de números
  • Centros de apuestas remotas (casinos)
  • Billares y cualquier establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo
  • Cines
  • Gimnasios
  • Zoológicos
  • Balnearios
  • Albercas públicas
  • Boliches
  • Baños públicos
  • Vapores
  • Spas
  • Locales o espacios destinados a actividades deportivas
  • Centros culturales
  • Teatros
  • Auditorios
  • Foros
  • Palenques
  • Eventos masivos de cualquier tipo 
  • Eventos o espectáculos públicos
  • Salones de fiestas o jardines para eventos sociales y demás actividades
  • Centros comerciales 
  • Tiendas departamentales 

Las medidas a seguir 

En este sentido, es importante considerar que las actividades que se mantendrán abiertas en semáforo rojodeberán seguir viertas medidas y protocolos para operar conforme a lo indicado por las autoridades de salud.

  • En ningún caso el aforo de los establecimientos abiertos podrá ser mayor a 15 por ciento.
  • El servicio de hospedaje sólo podrán dar alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales.
  • El transporte público deberá operar al 50 por ciento de su capacidad.  
  • Se deberán incrementar las medidas preventivas como el uso de cubrebocas, mantener la sana distancia, el lavado constante de manos y la toma de temperatura.

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