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¿Qué debemos esperar sobre las reformas en materia de propiedad industrial?

Recientemente fueron aprobadas reformas a la Ley de Propiedad Industrial, que serán aplicables materia de diseños industriales, tramitación de patentes y modelos de utilidad.

Las reformas a la Ley de Propiedad Industrial pondrán a México a la vanguardia en la materia, según consideraran Héctor Delgado y Daniel Eduardo López, consultores de Clarke, Modet & C° México.

Los especialistas detallaron que las modificaciones aplicables a partir de este viernes son en materia de diseños industriales, tramitación de patentes y modelos de utilidad, denominaciones de origen y la incorporación de protección para indicaciones geográficas.

Sin embargo, señalan que están pendientes y en proceso de promulgación las reformas en materia de marcas, siendo éstas las que mayor relevancia adquieren por los ajustes aprobados por los legisladores.

Menos del 1 por ciento de las solicitudes de patente recibe observaciones, por lo que, con el fin de acelerar el trámite de una solicitud de patente, el plazo para presentar observaciones a una solicitud de este tipo se ha reducido de seis a dos meses, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

“Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la armonización de la práctica de las distintas figuras de la Propiedad Industrial en México, dado que todas las solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseños industriales serán publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial (GPI); esto con el fin de dar más transparencia a nuestro sistema”, señaló Daniel Eduardo López.

“Además, se abre la posibilidad de que terceros puedan consultar el expediente después de su publicación en la GPI. Esto es un punto a favor del sistema y que está muy acorde con la práctica internacional de patentes”, subrayó.

Con relación a los diseños industriales, se establecen las definiciones de los términos “creación independiente” y “grado significativo”, indispensables para el examen de novedad de dichas figuras.

Detalló que se ha extendido la vigencia, de 15 años improrrogables a períodos de cinco años renovables hasta por 25 años, “por lo tanto tenemos un plazo adicional de 10 años para la protección de la apariencia estética de los productos”, estableció el consultor técnico.

Por otro lado, y con miras a fortalecer la protección de productos nacionales y extranjeros, se fortaleció la definición de denominación de origen y se incluye la figura de indicación geográfica.

El objetivo es otorgar pertenencia a la comunidad que ha usado y preservado el nombre de un producto típico que ha adoptado la designación del lugar del que es originario, generando una garantía para los consumidores de calidad o características se deben exclusivamente al medio geográfico comprendido en este los factores naturales y humanos”, abundó Héctor Delgado.

Los especialistas se refirieron a la reforma en materia de marcas tendrá gran impacto por las modificaciones que plantea.

El artículo 88 recientemente reformado extiende la definición de marca a todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de la misma especie o clase en el mercado.

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