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Guillermo Pous

Lo que Alberto dejó en el cajón

No solo la cantidad de piezas que se conocen, sino también las que la gente no conoció entre las que se encuentran esas que algunos otros dicen que les “regaló”.

No solo la cantidad de piezas que se conocen, sino también las que la gente no conoció entre las que se encuentran esas que algunos otros dicen que les “regaló”.

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce protección a las obras musicales, con o sin letra, bajo uno de sus máximos principios, es decir, independientemente de su mérito, destino o forma de expresión y, menos aún, condicionándola o limitándola al soporte material en el cual pudieran encontrarse fijadas, ya ni hablar de que el registro no es un requisito de protección.

Las composiciones musicales que nunca se dieron que conocer, es decir, aquellas piezas inéditas o que se convierten en póstumas, además del caracter confidencial, por no decir estrictamente íntimo, no importa que se hayan “regalado”, si no se reúnen los requisitos establecidos en la propia ley para acreditar una efectiva transmisión de derechos, deben mantener sin excepción alguna dos condiciones, la titularidad autoral originaria y, no menos importante, el carácter de inédito si así se han mantenido a menos que sea determinación de los propios herederos o causahabientes darlas a conocer, no así de aquellos que se dicen afortunados como destinatarios de las mismas como una dádiva de amistad.

Si bien deberán mantener el la condición privada a favor y con resguardo a favor de quien se dice el destinatario de dicha composión, su protección legal por la vía del derecho de autor no esta, por ende, sujeta a cuestionamiento alguno. Es claro que el hecho de que el destinatario o simple poseedor de tales obras musicales no es capaz de ejecer de acuerdo con nuestra legislación y/o los tratados internaciones que rigen la materia, derecho de naturaleza autoral sobre su contenido o destino.

Como se mencionó y se mantiene, el que se dice poseedor o destinatario de estas, podrá ejercer en todo caso, de ser manuscritos originales, única y exclusivamente un derecho de propiedad civil, totalmente acotado a una obra considerada o calificada como autógrafa, toda vez que la Ley Federal del Derecho de Autor en su arículo 38 claramente establece que “…el derecho de autor no esta ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.”.

Así pues, aquellos que crean que podrán beneficiarse de obra inédita, o más bien póstuma, bajo la bandera de “me las regaló”, tendrán que pensarlo detenidamente antes de hacerlo, ya que no es noticia que cada vez que un artista muere, salen a flote los oportunistas; aquellos que cuentan anécdotas que nunca existieron, los que lloran cariños desconocidos o peor aún, tratándose de la industria musical, aquellos que se atreven a señalar con un robusto y absurdo desconocimiento de causa, a decir que les “regalaron” unas canciones y por ello piensan explotarlas.

Con este primer artículo del año y celebrando sus 67, la cruzada comienza.

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@guillermopous

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