Por considerar que MasterCard ha infringido las leyes antimonopolio de la Unión Europea (UE), Bruselas ha impuesto una multa de 570,5 millones de euros. La Comisión Europea considera que no ha sido legal obligar a los bancos a aplicarles a los establecimientos comerciales con los que trabajan, las tasas correspondientes a cada país, lo que se cumplió hasta el año 2015.
Después de casi seis años, ha concluido la investigación de Competencia, estableciendo que las normas que no permitían a los vendedores —físicos u online— hacer uso de mejores tarifas ofrecidas por los bancos en otros países, provocaba que aumentasen “artificialmente los costes de los pagos con tarjeta”.
Se trata de las tasas de intercambio, aquellas que abonan los bancos de las tiendas off y online, cuando un cliente usa la tarjeta de crédito, y aunque en apariencia es el banco, al final ese coste se traslada al vendedor, quien a su vez suele repercutirlo en los precios de todos los productos, aunque se compren en efectivo.
Esta investigación iniciada por la Comisión en 2013 partió de esa obligación impuesta por el segundo mayor proveedor de dinero de plástico en el Espacio Económico Europeo (EEE), para que los bancos aplicasen a los establecimientos las tasas de su país de ubicación, lo que les impedía optar a opciones más ventajosas en otros países, y cuyo coste terminaba pagándolo el comprador.
Una situación que según la Comisión, para aquel momento vulneraba la competencia transfronteriza, hasta que en 2015 MasterCard modificó las condiciones que imponía a sus bancos, debido a que entró en vigor el reglamento europeo sobre tasas de intercambio.
La multa impuesta es un 10 por ciento inferior a la prevista en sus inicios, debido a que la empresa financiera cooperó con la Comisión Europea para aportar la información necesaria. Ya en 2018 también MasterCard, tuvo que pagar a los comercios afectados por una causa similar en Estados Unidos, una multa de 6.240 millones de dólares.