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Guillermo Pous

Imágenes de stock, derechos sin derechos

¿En cuántas ocasiones no hemos escuchado que para salir del problema, con los dedos en la puerta y al dos para la hora, la decisión que se toma es usar imágenes de stock? Pero, ¿en cuántas ocasiones nos hemos detenido a pensar si efectivamente todo lo que permite el uso de los contenidos de esa clase de catálogos efectivamente es libre mediante el pago de la licencia que se establece?

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Twitter: @guillermopous

¿En cuántas ocasiones no hemos escuchado que para salir del problema, con los dedos en la puerta y al dos para la hora, la decisión que se toma es usar imágenes de stock? Pero, ¿en cuántas ocasiones nos hemos detenido a pensar si efectivamente todo lo que permite el uso de los contenidos de esa clase de catálogos efectivamente es libre mediante el pago de la licencia que se establece? Pues bien, en el uso de fotografías de stock al pagar la contraprestación que se pacta, se permite el uso de la misma en los términos generales que -de machote- se aceptan, sin que nos preocupemos si se adapta a la situación en concreto, pero, ¿qué otra clase de derechos pueden estar comprendidos en esa imagen y de los que no se tiene la autorización de uso incluida?

Para estas operaciones lo único que se transmite en la licencia es la facultad para poder usar y explotar comercialmente y con fines de lucro una obra, me refiero específicamente a una fotografía y, más allá de eso, nada incluido. Entonces, ¿qué sucede si en esa imagen, en -esa- fotografía, aparece retratada, por poner un ejemplo, una iglesia colonial, una escultura, una pieza u obra arqueológica, una fotografía, un fragmento de la letra de una canción o novela, vaya, e incluso una bandera; significaría que todo lo que se encuentra incluido en esa imagen es libre de derechos y por lo mismo puede utilizarse para los fines que buscamos?

La respuesta evidente es no, nada está incluido, lo único que ampara el pago que se realiza es el derecho patrimonial de autor, es -esa- autorización por parte del titular de la fotografía que se encuentra en tal o cual banco de imágenes para que a través del pago acordado se pueda utilizar y, deja a salvo cualquier otro derecho que pudiera estar involucrado, siendo responsabilidad única y exclusiva de quien pretende utilizarla, identificar los derechos existentes y obtener las autorizaciones que correspondan para el caso en concreto.

Para poner un ejemplo, si uso una fotografía en la que se encuentra retratado el lobby de un hotel y en una de las paredes hay una cuadro colgado, entonces de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor, primero se debe identificar la obra de que se trata, conocer el autor, poder conocer si se encuentra o no en dominio público y, en caso contrario, obtener la autorización del titular de los derechos de reproducción para poder utilizarla, -sí-, aunque sea de manera circunstancial, ya que el ser propietario de tal obra, no significa por ende ser el titular de los derechos autorales. Mismo caso sería con una obra escultórica o una pintura por mencionar algunos géneros.

¿Otro ejemplo? Compro una fotografía en la que se retrata el zócalo de México y en el centro, iza la bandera nacional en todo su esplendor, ¿puedo? Tampoco. Para este caso, no sería un asunto de derechos de autor, sino sería aplicable la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, cuya observancia y aplicación corresponde a la Secretaría de Gobernación. Bueno, ya no usaré la fotografía del zócalo para evitar el uso de la bandera, entonces compraré esa imagen que tanto me gusta en donde aparece retratado el magnificente Palacio de Bellas Artes; no. ¿El Ángel de la Independencia? ¿Las pirámides de Chichen Itzá? Tampoco.

La legislación vinculada a la industria publicitaria es bastante amplia, ya que no solo incluye derechos que pueden estar relacionados con la creatividad espontánea como lo son los derechos de autor, toda vez que en cualquier producción pueden existir contenidos gráficos o visuales que van más allá de una simple autorización entre particulares. Cuando se trata por ejemplo, de monumentos o zonas arqueológicas, igualmente se encuentran algunos de ellos, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y dependiendo el caso, resguardados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes, por lo que para poder utilizarlos se requiere autorización previa y por escrito.

Así que terminando como cuando comenzamos, si estamos por cerrar la producción y pensamos que un banco de imágenes será la salida más sencilla a nuestro problema de agenda, habrá que pensarlo dos veces, ya que muchos de los derechos que se incluyen en la imagen que nos licencian, son derechos sin derechos.

Hola Abu, ¿te gustó como los festejamos?

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