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German Rivera

Guía para presentar correctamente la Declaración Anual de Personas Físicas 2013

No es por aguar la fiesta, pero debemos estar alerta con toda la documentación que necesitamos tener a la mano para estar en posibilidad de presentar nuestra declaración anual correspondiente al ejercicio 2013, pues el 30 de abril de 2014 es el último día que tenemos de plazo para presentar dicha declaración y con ello, evitar requerimientos, multas, recargos y actualización de las contribuciones por no haber cumplido dentro del plazo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No es por aguar la fiesta, pero debemos estar alerta con toda la documentación que necesitamos tener a la mano para estar en posibilidad de presentar nuestra declaración anual correspondiente al ejercicio 2013, pues el 30 de abril de 2014 es el último día que tenemos de plazo para presentar dicha declaración y con ello, evitar requerimientos, multas, recargos y actualización de las contribuciones por no haber cumplido dentro del plazo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


También es importante señalar que aquellas personas que creen obtener un saldo a favor durante el cálculo de su declaración, la deben presentar lo antes posible, para que su devolución de impuestos se efectúe de manera inmediata y así poder obtener un flujo de efectivo con el que tal vez ni contábamos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Están obligadas a presentar la declaración anual, las Personas Físicas que hayan tenido ingresos durante el 2013 por los siguientes conceptos:

1. Por prestación de servicios profesionales, es decir los que expidieron recibos de honorarios en el 2013.

2. Por arrendamiento de bienes inmuebles.

3. Los que tuvieron ingresos provenientes de Actividades Empresariales.

4. Por enajenación y adquisición de bienes.

5. Los que hayan tenido ingresos por sueldos y salarios superiores a los $400,000 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el 2013.

6. Los que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea.

¿Cuáles son los gastos que puedo deducir?

La mala noticia para las Personas Físicas es que en materia de deducciones no existe una gran variedad de erogaciones que se puedan incluir en la declaración anual pues se acota a lo siguiente:

a) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que estén a nombre del contribuyente por supuesto y que reúnan requisitos fiscales.
b) Análisis clínicos, estudios de laboratorio y aparatos médicos que ayuden a la recuperación del paciente.
c) Lentes ópticos graduados hasta $2,500
d) Gastos funerarios
e) Pólizas de seguros de gastos médicos mayores.
f) Los intereses reales devengados por créditos hipotecarios, los cuales corresponden a una deducción muy importante para las Personas Físicas porque bajo este concepto se puede reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta y en algunos casos hasta les puede ayudar a tener una devolución de impuestos. Es importante que ya empiecen a hacer el trámite con la Institución Financiera con la que tienen el crédito hipotecario para que les llegue el documento de intereses reales devengados a tiempo.
g) Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT, siempre y cuando no excedan del 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio 2013.
h) Las aportaciones voluntarias a las Afores.
i) Las colegiaturas que pague el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando los pagos se efectúen en instituciones privadas, sean para cubrir únicamente colegiaturas, no inscripciones o reinscripciones, que los pagos se hagan con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjetas de crédito o débito y cuente con el comprobante fiscal emitido por la Institución Educativa.
Recordemos que existen topes para poder deducir las colegiaturas y que esto dependerá del nivel educativo en que se encuentren las personas por las que se tiene el derecho a la deducción. Es necesario aclarar que la deducción que estableció el SAT es por persona, así que si alguien tiene a dos de sus hijos en nivel primaria,   por ejemplo, podrá deducir ambas colegiaturas hasta el tope establecido en la LISR. A continuación mencionaré los límites de deducción anual por nivel educativo:

Para preescolar $14,200

Para primaria      12,900

Para secundaria  19,900

Nivel Técnico     17,100

Bachillerato        24,500

Pues si pensaban que ya todo está listo para la presentación de la declaración temo decirles que no, pues hay otra documentación con la que deberemos contar para proceder a ingresar la declaración en el portal del SAT, pues en caso de no contar con ella, será prácticamente imposible presentar la declaración en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y que es la siguiente:

1. Constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrón o patrones con los que hubiesen prestado servicios. Es el formato 37 o anexo 1 del programa DIM.

2. Constancia de intereses reales devengados.

3. Estados de cuenta de inversiones y de bancos en los que se puedan apreciar los intereses o dividendos ganados.

4. La CIECF, que es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida o la FEA o FIEL que es lo mismo y que es la Firma Electrónica Avanzada.

5. En caso de tener un saldo a favor de ISR superior a los $13,970 se requerirá invariablemente de la FIEL.

6. Copia del estado de cuenta bancario donde se pueda obtener la CLABE (clave bancaria estandarizada) y que le servirá al SAT de referencia para poder efectuar el depósito de la devolución de impuestos en caso de que el contribuyente tuviera saldo a favor.

Ahora sí con todos estos elementos ya podemos presentar la declaración, así que hay que reunir toda la información que solicita el SAT para cumplir en tiempo y forma con una obligación, que en caso de no presentarla, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza o se puede dejar dinero en la mesa en caso de tener saldo a favor al dejar de presentarla. Recuerden que podemos presentar la declaración sin ayuda de un especialista en materia fiscal, sin embargo, considero que es mejor acudir con un Licenciado en Contaduría que es el profesionista que les brindará el mejor servicio en este tipo de cuestiones.

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