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Condena para el supermercado que llamó “glúteos grandes” a una clienta

Una tienda argentina debe indemnizarla porque un empleado la identificó como "glúteos grandes", en lugar de su nombre y apellido, en el ticket de compra.

Rosario, Argentina.- Las bromas ayudan a descontracturar la relación cliente-empleado, ya que una buena atención, entre risas, puede ser mucho más productiva. A no ser que suceda lo que pasó en este ejemplo en Argentina.

Una cadena de supermercados fue condenada a pagar una indemnización de 40 mil pesos (unos 3.800 dólares) a una clienta a la que identificó como “glúteos grandes”, en lugar de su nombre y apellido, en el ticket de compra de un envío a domicilio.

Se trata de la resolución de un caso que analizáramos en 2014 en Merca2.0 –inédito en Argentina– en el que una mujer se sintió discriminada por un trabajador de la compañía (supermercados Coto). ¿La razón? Según se pudo probar en el juicio, y tal como constaba en la denuncia, alguien en el súper escribió en el ticket de envío de una compra “a domicilio” las palabras “glúteos grandes”.

Las palabras eran parte de una broma interna entre los propios trabajadores de la tienda, como una manera (supuestamente graciosa) de que quien tomó el pedido para explicarle a quien lo envió las características físicas del cliente que lo recibiría.

condena ticket
El ticket fue aportado a la causa y fue clave para la resolución del caso.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario, contra el supermercado Coto, y confimó la resolución de primera instancia, que la compañía había apelado.

“Al recibir el envío y el comprobante expedido por un controlador fiscal, la mujer vio que un empleado había escrito ‘glúteos’ en el espacio destinado a su nombre y ‘grandes’ en el correspondiente al apellido”, publicó Tiempo de Justicia. “Se realizó una mediación extrajudicial pero no hubo acuerdo, ya que la mujer considera que fue discriminada por ser obesa y la Ley de Defensa del Consumidor señala que los proveedores no deberán desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, agrega el medio.

La víctima, una maestra de 43 años, afirmó en la demanda que fue víctima de una discriminación injusta, arbitraria y lesiva y la Cámara le hizo lugar al pedido, por lo que Coto deberá pagar lo 40 mil pesos entre capital e intereses.

La discriminación está penada en otros países también, como en México, donde desde 1975, la Ley Federal de Protección al Consumidor es la encargada de resguardar los intereses de los compradores. En el punto 5, la ley establece que “Ningún proveedor puede negar un producto o servicio por motivos de sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad ni ningún otro motivo”. También habla de “dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones entre los consumidores y proveedores”.


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