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Obligan a Lidl a retirar estos audífonos, ¿por qué?

La cadena de supermercados Lidl ha sido denunciada por FACUA y se ha visto obligada a retirar unos audífonos de sus establecimientos

España.- A nivel europeo, Lidl se ha consolidado ya como una de las cadenas de supermercado líderes del sector. Su número de tiendas ha aumentado considerablemente en los últimos años y, en España, por ejemplo, entre los años 2004 y 2014 se han inaugurado 324 establecimientos de la cadena alemana y en su propio país de origen, en esa misma década, se han abierto ya 1.117 tiendas nuevas, según datos facilitados por el portal web Statista. Ahora, en España, la firma alemana ha sufrido un gran revés, ya que uno de sus productos ha sido retirado del mercado.

En concreto, FACUA-Consumidores en Acción ha hecho que Lidl retire del mercado unos amplificadores de sonido que se comercializaban, de forma irregular, como audífonos y cuyo uso está desaconsejado por las autoridades sanitarias para personas con dificultades auditivas.

Estos amplificadores de sonido, en la publicidad, se ofertaban como un audífono “ideal para personas con problemas auditivos” y es por eso por lo que FACUA denunció la comercialización del amplificador de sonido Vitacontrol ante la Agencia Catalana de Consumo por publicidad engañosa y suponer un riesgo para la salud de los consumidores que adquieran el producto.

Tras esta denuncia, la agencia requirió a la empresa la retirada del producto ya que FACUA advierte que los audífonos, al igual que los establecimientos donde se venden y adaptan, están sujetos al Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el cual se regulan los productos sanitarios. Así que este tipo de productos deben estar conformes con la reglamentación y los establecimientos deben poseer la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

Además, FACUA también ha recordado que la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad expresa, en su artículo tercero, que es “ilícita la publicidad engañosa, publicidad desleal y la publicidad agresiva” y también la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña establece, en su artículo 211-3 que “la publicidad, información y oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se transmita en el marco de la actividad empresarial o profesional, referidas a bienes o servicios, deben ajustarse a los principios de veracidad y objetividad y no deben contener información que pueda inducir a confusión”.

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