Esto plantea preguntas necesarias: ¿cómo debemos adaptarnos desde México y Latinoamérica?
Europa ya no discute si debe etiquetarse el contenido generado por inteligencia artificial (IA): plantea cómo hacerlo y con qué estándares mínimos, cada vez más veo a marcas, plataformas y reguladores moviéndose en sincronía hacia un mismo principio:
Transparencia obligatoria
Desde agosto de 2025, el AI Act de la Unión Europea obliga a los proveedores de sistemas generativos de IA a revelar qué datos usan para entrenar sus modelos, aplicándolo incluso fuera de Europa. Además, establece que cualquier contenido sintético (audio, imagen, video o texto) debe llevar una marca legible que lo identifique como generado o manipulado por IA.
Francia lidera el control de influencers
Francia fue pionera con la Ley francesa de “influencia comercial” (Loi n.º 2023-451), la cual exige etiquetar claramente el contenido publicitario y, cuando corresponda, marcar imágenes retocadas (ej., “imagen retocada”) o generadas por IA (“imagen virtual”). También obliga a contratos por escrito, muy importante tomar nota aquí México y Latam, y prevé sanciones que pueden llegar hasta 300,000 € y 2 años de prisión en supuestos de publicidad engañosa o incumplimientos graves. En 2024 se ajustó el marco para clarificar que aplica a contenidos dirigidos al público francés y permitir cierta flexibilidad siempre que el aviso sea claro, legible y entendible.
Y en el día a día ¿qué cambia esto para los creadores y marcas?
La transparencia deja de ser “buena práctica” y pasa a ser un r-e-q-u-i-s-i-t-o. Si una foto, un video, un audio o un texto es sintético o ha sido materialmente retocado con IA, la expectativa regulatoria europea es avisarlo de forma visible.
Profesionalización contractual para marcas, agencias, creadores y todos los jugadores del ecosistema. Las campañas deberán reflejar por escrito cuándo y cómo se usa IA (creación, edición, voice-over, clones de imagen/voz) y cómo se etiquetará ese material.
Confianza con Gen Z y Alpha. En la práctica, he visto que estas audiencias premian la honestidad y lo auténtico: etiquetar “generado por IA” no reduce engagement; puede mejorarlo si el contenido es valioso y la marca es transparente. Europa lo entiende como una palanca de confianza de largo plazo, no como un freno creativo. Uno no está peleado con otro.
Lo que Europa ya reguló en IA y marketing de influencia debe servirnos de espejo, no de destino inevitable. La pregunta no es si llegaremos a estas normas, sino cómo elegimos llegar a ellas con preparación, ética y visión estratégica.
Checklist accionable para equipos en México (desde YA)
Etiqueta visible y consistente por formato/plataforma: “Generado con IA” / “Imagen retocada” / “Voz sintética”. Evita tecnicismos; prioriza siempre la comprensión.
Cláusula de IA en contratos (marca-agencia-creador): usos permitidos, avisos obligatorios, responsabilidad compartida, custodia de datos y propiedad intelectual.
Inventario de riesgos por campaña: deepfakes, clones de voz, sesgos, desinformación, uso de datos protegidos. Alinea ese inventario con las categorías del AI Act para anticipar requisitos.
Europa ya encendió la luz, México solo debe asegurarse de llegar preparado. Contenido sintético = contenido identificado.