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Música en establecimientos y pago de regalías (Segunda Parte)

Por León Felipe Sánchez Ambía

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leon-felipe1 La semana pasada les platiqué sobre esta campaña que ha emprendido SOMEXFON para recaudar regalías en prácticamente todos los lugares en donde se escucha música grabada. Es importante destacar que se trata de SOMEXFON, sociedad de gestión colectiva que representa los intereses de las disqueras, y no de SACM, sociedad de gestión colectiva que representa lo intereses de los autores y compositores (sin los que, a fin de cuentas, no existiría nada que tocar o cantar).

Si bien el cobro de regalías que lleva a cabo la SOMEXFON tiene sustento en la Ley, el cuestionamiento e inconformidad generados en el público consumidor y en los dueños de establecimientos de todo tipo surgen a partir de la forma en la que dicha institución se presenta a recaudar dichas cantidades. Esto es, se presentan con un tarifario “oficial”, y amenazan a los dueños de los establecimientos de que en caso de no cubrir el pago solicitado, iniciarán acciones legales en su contra y dicen les embargarán las negociaciones, les clausurarán los locales y los meterán a la cárcel. Una campaña al más puro estilo terrorista.

¿Qué hacer en caso de que se presente un gestor de SOMEXFON a recaudar el pago de regalías en su establecimiento? Aquí unas recomendaciones:

1. Preguntar a qué Sociedad de Gestión Colectiva representa y solicitar que se identifique plenamente.
2. Una vez que se haya identificado, se sugiere corroborar con la Sociedad de Gestión Colectiva la identidad del gestor.
3. Posteriormente solicitar que exhiba una copia certificada del poder notarial en donde se le autoriza recaudar las regalías de las compañías a las que representa.
4. Solicitar que muestre el catálogo completo de las obras cuya titularidad corresponde a sus representadas.
5. Informar, en su caso, que no se está de acuerdo con las tarifas propuestas y que se acudirá al Instituto Nacional del Derecho de Autor a iniciar el procedimiento administrativo para fijar las tarifas para el pago de regalías.
6. Agradecer la visita

Es muy importante hacer énfasis en que las tarifas que presenta la SOMEXFON no son oficiales ni obligatorias. Es probable -depende de las circunstancias- que sí exista la obligación de pagar las regalías correspondientes, sin embargo la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 212, establece lo siguiente:

Artículo 212.- Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.

El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así quien no esté de acuerdo con la cantidad que la SOMEXFON le exige como pago de regalías, tiene un mecanismo legal para poder fijar una regalía de común acuerdo o en su defecto, por un tercero imparcial y ajeno a los intereses de ambas partes.

Por esto, no se dejen sorprender y defiendan sus derechos como usuarios. Las tarifas deben ser establecidas de común acuerdo o, en su defecto, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las tarifas no pueden ser fijadas de forma unilateral.

Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.

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