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Somexfon: música en establecimientos y pago de regalí­as (Primera Parte)

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Por León Felipe Sánchez Ambía

La invención de la radio se enfrentó durante mucho tiempo a una gran controversia: ¿quién la inventó? Originalmente se pensaba que Marconi. Posteriormente el tiempo reivindicó a Nikola Tesla y resolvió la duda de años. El padre de la radio resultó ser Nikola Tesla y no Guglielmo Marconi.

Así como en aquellos tiempos la paternidad de la radio atravesó tiempos difíciles, los consumidores de música se enfrentan hoy a una gran controversia: ¿a quién le pago qué cosa? y ¿a qué tengo derecho por ese pago?

Recientemente se ha avivado el fuego que parecía haberse extinto. La SOMEXFON, Sociedad de Gestión Colectiva que representa los intereses de los productores de fonogramas, videogramas y multimedia, ha emprendido una agresiva campaña de recaudación de regalías. Esto es, se constituyen en los locales de diversos comercios y si a su juicio consideran que el establecimiento debe pagar regalías por el uso o explotación de las obras musicales que se escuchan en dichos negocios, entonces requieren al propietario el pago correspondiente.

Es importante hacer un par de aclaraciones. En primer lugar, el pago de regalías por el uso o explotación de las producciones musicales es un derecho que le concede la Ley Federal del Derecho de Autor a los productores de fonogramas en el artículo 131 bis. De la misma forma, los autores y artistas intérpretes y ejecutantes gozan de este derecho de cobro de regalías por la comunicación pública de sus obras e interpretaciones o ejecuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis de la misma ley.

Por otro lado, es pertinente explicar que la Ley distingue lo que se considera lucro directo de aquello considerado como lucro indirecto. En este orden de ideas, el lucro directo es aquél que se obtiene por la explotación directa de la obra. Lo que no queda muy claro, a veces, es ¿dónde queda la línea entre el lucro indirecto y el uso privado sin fines de lucro? El artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de autor establece lo siguiente:

“Artículo 11.- Se entiede realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección e un programa de cómputo.

Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.

No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el lucro esperado.”

De la lectura del artículo transcrito surgen más preguntas que respuestas pero la principal, desde mi punto de vista, es ¿Cómo podemos identificar, al hablar de música, cuando ésta representa una ventaja o atractivo adicional respecto de la actividad preponderante realizada en un establecimiento?

Para la SOMEXFON parece muy fácil identificar esa línea, sin embargo para los consumidores y prestadores de servicios no resulta tan evidente. Por ejemplo, dentro del tarifario que se encuentra en la página de SOMEXFON encontramos actividades como Discotecas, Table Dance, Centros Nocturnos y Cabaretes (sic), Hoteles Moteles y Similares, Restaurantes, Equipos de luz y sonido (sonideros), Líneas Aéreas, etc.

En algunas de estas actividades no queda la menor duda de que se deben pagar las regalías correspondientes. Tal es el caso de una Discoteca. en dicho caso me parece que sí existe un lucro, directo o indirecto, perfectamente identificable. Sin embargo, me llama especialmente la atención la clasificación de los restaurantes en donde encontramos un rubro designado como “Los usuarios que utilicen música transmitida sin costo, en forma ambiental y cuyos establecimientos equivalgan a los conceptos conocidos como fondas, rosticerías, ostionerías, taquerías y similares…” Esto quiere decir que si una persona tiene una fonda y escucha música, sin audífonos, deberá pagar, según la opinión de la SOMEXFON, las regalías que corresponden por ley como consecuencia del lucro indirecto que le significa agregar como ventaja o atractivo adicional a su actividad de proveer alimentos, el sonido de la música que se escucha a través de la radio abierta. ¡¡LA RADIO ABIERTA!!

En la siguiente entrega comentaré más acerca de esta campaña y la legalidad de las tarifas que se pretenden cobrar. La valoración del extremo se la dejo a ustedes.

Por lo pronto les comparto el audio de la entrevista que me hizo Carlos Puig en Hoy por Hoy , transmitido por W Radio, respecto de este tema:

http://www.wradio.com.mx/playermini.aspx?id=851464

Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.

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