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Un proyecto de ley en la Argentina busca poner algún tipo de límite a lo que se dice en los comentarios de sitios web. El espíritu de la norma es perseguir cualquier forma de discriminación racial, sexual, religiosa o política. Algunos hablan de censura. ¿Qué opinas?

Buenos Aires, Argentina.- Un proyecto de ley en la Argentina busca poner algún tipo de límite a lo que se dice en los comentarios de sitios web. El espíritu de la norma es perseguir cualquier forma de discriminación racial, sexual, religiosa o política. Algunos hablan de censura. ¿Qué opinas?

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Con la forma de una ampliación de la ley antidiscriminación que actualmente rige en la Argentina, un proyecto de ley está en la Cámara de Diputados y podría cambiar algunas reglas de juego en torno a las expresiones que se vierten en Internet.

El texto, que ya obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Derechos y Garantías, es una iniciativa que otorga una dimensión distinta al concepto de “acto discriminatorio”, incorporando Internet dentro del alcance de la normativa.

El dictamen tiene como fin terminar con los actos discriminatorios que se producen habitualmente especialmente en los comentarios escritos por los usuarios debajo de los artículos de los medios de comunicación en Internet y electrónicos. El tema es muy complicado y muchos entienden que se trata de un acto de censura que va a llevar al extremo control de los que se diga en la web.

El Artículo 21° del proyecto, que habla de “Promoción de la no discriminación en Internet”, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

Los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios están obligados a:

  • a) Publicar términos y condiciones (que contengan la información del Anexo II de esta ley), con el objeto de informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto;
  • b) disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley. Los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deben, además de las obligaciones previstas precedentemente, disponer de la información prevista en el inciso a) de este artículo a través de la activación automática de una ventana cuyos términos deben ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido, y adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.

censura

Contenido

Cuando se habla de contenido discriminatorio, se dice: “Serán considerados de contenido discriminatorio aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas o grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia”.

Penas

El proyecto también crea una nueva figura penal, ya que reprime con penas de un mes a tres años los nuevos actos discriminatorios.

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