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Sigue el fenómeno Mariana Rodríguez en redes sociales: una “marca” valorada en 27.8 millones de pesos según el INE

Mariana Rodríguez sigue rompiendo las redes sociales, ahora con la muerte de su perrita "Pantera". Sin embargo, no hay que olvidar que la influencer fue calificada como una "marca" valorada en 27.8 millones de pesos y es la ganadora de la multa del INE, según el especialista en propiedad intelectual, Guillermo Pous.

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  • Mariana Rodríguez sigue rompiendo las redes sociales, ahora con la muerte de su perrita “Pantera”
  • Sin embargo, no hay que olvidar que la influencer fue calificada por el INE como una “marca”, cuya publicidad es valorada en 27.8 millones de pesos 
  • Desde la perspectiva de Guillermo Pous, abogado especialista en propiedad intelectual, Mariana es la ganadora de la multa del INE. 

 

Mariana Rodríguez, la influencer, empresaria, modelo y esposa del actual gobernador de Nuevo León, Samuel García, nos ha enseñado el poder y la importancia de conectar con la audiencia en las redes sociales. Con 26 años cuenta con un imperio de 1.8 millones de seguidores en Instagram, según Influencity  forma parte de los 179 mega-influencers –1 millón de seguidores o más– que se encuentran dentro de México. Este fin de semana, la “chavacana mayor” volvió a romper las redes con la muerte de su perrita “Pantera”, quien fue rescatada durante la campaña electoral de su esposo y falleció de un paro respiratorio el día de ayer. Pero no olvidemos lo realmente importante, el Instituto Nacional Electoral (INE) valoró que la publicidad de la influencer Mariana Rodríguez realizada en apoyo a su esposo durante su campaña en 27.8 millones de pesos. Según el INE, eso debió de cobrar por compartir en sus cuentas videos y fotografías con el candidato de Movimiento Ciudadano (MC). Ante ello, el abogado especialista en propiedad intelectual Guillermo Pous afirma que, Mariana es la beneficiada de que su marca este valorada en millones.

 

Los hechos pasados: publicidad “proselitista” multada por el INE

El jueves 22 de julio pasado sesionó el Consejo General del INE respecto de que Samuel García y el partido político MC incumplieron con el deber de notificar a las autoridades el apoyo que había brindado en campaña la influencer Mariana Rodríguez. Como resultado de una sesión de 13 horas por zoom, el INE estimó que el contenido de las publicaciones de Mariana valían 27.8 millones de pesos; en esta suma, se tomaron en cuenta 45 fotografías publicadas con el actual gobernador de Nuevo León con un costo unitario por publicación de 40 mil pesos, resultando un total de 1.8 millones y, 1,300 historias fijadas con un costo unitario de 20 mil pesos, surgiendo un total de 26 millones de pesos.

Con ocho votos a favor del Consejo General del INE , se impuso una sanción de 50 millones de pesos al partido político y de 5 millones a Samuel García. Esto, basado en que Mariana Rodríguez estaba dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por sus actividades empresariales publicitarias y, además, su nombre está registrado como marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Ante ello, Samuel García replicó en su Instagram que, los Consejeros del INE estaban equivocados cuando dijeron que Mariana Rodríguez es Persona con Actividad Empresarial, y argumentó que desde el 6 de junio de 2020 Mariana se dio de baja, justamente en cuidado de la Ley. 

Después de la decisión del INE, el 30 de julio pasado, el gobernador electo de Nuevo León junto con su esposa presentaron dos denuncias, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),  impugnando la resolución del INE, porque violaba los derechos humanos de la empresaria, su libertad de expresión y la limitaba a apoyar a Samuel en su estatus de cónyuge. 

Lo anterior, sustentado en una resolución del TEPJF en 2018, donde la Sala Superior determinó por unanimidad que el apoyo de Mariana no constituye irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar, pues no hubo una prestación de servicios, sino que estas publicaciones fueron realizadas en legítimo derecho a su libertad de expresión como la pareja sentimental de Samuel García, por lo que no constituyeron aportaciones en especie ni reportaron un beneficio económico a la candidatura. Es decir, el carácter de influencer de Mariana Rodríguez no es suficiente para que las publicaciones sean cuantificadas. 

 

 

Desde la perspectiva de un experto en Propiedad Intelectual

 

Los consejeros del INE que abogaron a favor de la multa dijeron que, lo que hacia Mariana era proselitismo que sumó a la campaña de Samuel García, porque su actividad comercial-empresarial consiste en promocionar artículos en redes, en este sentido, le hizo promoción a la campaña de su esposo. Sin embargo, restringir los derechos políticos de una ciudadana mexicana con base en su actividad profesional conduce a un sinsentido, pues limita la libertad de expresión. Al respecto de la decisión del INE, el abogado especialista en Propiedad Intelectual, Guillermo Pous, asevera en una entrevista exclusiva con Merca 2.0 que la legislación conduce al absurdo y a la subjetividad, porque no hay una legislación con elementos que logren atacar o tratar de condenar a quienes consideran o clasifican como influencers, pues hasta ahora existen tres resoluciones del Tribunal Electoral en donde se menciona el término influencer y no hay nada que lo regule: 

“Lamentablemente [el INE] siendo una tan grandiosa institución con una implacable reputación y con unos funcionarios de escaparate, de verdad es impecable la reputación que tienen los consejeros y lo afirmo a pesar de no conocerlos, pero si por la propia trayectoria que tiene uno cada de ellos, es muy mala la legislación que existe y es muy pobre [en sus] elementos y estériles que utilizan. ¿Por qué? ¿En base a qué, es decir, consideran, clasifican o califican a alguien como influencers? ¿En número de seguidores, qué sus cuentas estén certificadas o que tengan penetración en que tipo de estrato social o a que nivel? Es tan subjetivo eso que ni siquiera existe una racionalización, no hay manera de lograr ser racional en función de que se clasifica a alguien influencer.”

Ante esto, es importante recordar que la “Lady fosfo fosfo” ha trascendido fronteras por ser una figura mediática carismática y llena de sensibilidad en sus redes, eso, es lo que ha conquistado a su audiencia. Asimismo, ha logrado ser una mujer líder y empresaria de su propia marca de productos de maquillaje, Mar Cosmetics.

Durante la sesión realizada por el INE y posterior a ella, la influencer mencionó en sus redes que se sentía ofendida, porque la sanción afectaba su libertad de expresión como ciudadana de la que todos gozan en internet, ademas, de que la cosificaban al pretender ponerle precio a su persona como mujer exitosa y como esposa de Samuel García, que realizó publicaciones espontáneas a favor de la candidatura de su esposo. Por ello, el abogado Guillermo Pous menciona que la ganadora de la impugnación del INE es Mariana Rodríguez: 

“Porque uno: le están dando un valor a su marca que difícilmente ella podría lograr. Ellos ya la están cuantificando cuanto vale ella como marca, y en lugar de tirarse al piso a llorar diciendo que la están cosificando (como ella se auto mencionó): lo debería celebrar. Les debería de agradecer que ya pusieron como piso que su marca vale 28 millones de pesos. Segundo: no le pueden coartar la libertad de expresión asumiendo que por ser esposa no tiene derecho a apoyar a su esposo, independientemente de a lo que se dedique y en la condición que sea. Porque eso es la libertad de expresión y no la pueden coartar ni siquiera parcialmente en función de un tiempo o un momento; seria absurdo.”

Retomando la aseveración de Pous sobre la libertad de expresión coartada, es relevante mencionar que la lógica que los Consejeros del INE están siguiendo es que si algún candidato tiene una pareja con influencia en redes sociales tendrá que pagarle por sus publicaciones o apoyo durante campaña, sobre esto el especialista replica: 

“¿En qué momento el INE pretendió multa a Felipe Calderón por el apoyo presidido de su esposa en la candidatura, en qué momento pretendieron multar a José Antonio Meade cuando había publicaciones en redes sociales por parte de su esposa o en qué momento a Felipe Calderón cuando apoyo a su esposa para una candidatura para el poder legislativo? ¡Nunca!. Están tratando desigual a los iguales. No hay coherencia, congruencia, ni consistencia en el actuar de la autoridad. No es un trato igual y parcial. “

Finalmente, Pous menciona que el tema de influencers tiene que avanzar mucho en el poder legislativo y en el caso de Mariana y Samuel García tienen la posibilidad de darles la vuelta y dejar en ridículo a la autoridad: existe la libertad de expresión lo cual significa que no pueden limitar absolutamente nada: 

“Podemos hacer y decir lo que nos venga en gana, lo que no significa que por hacerlo no puedan existir consecuencias jurídicas” concluye el especialista.

Desde mi punto de vista, es necesario fortalecer el aparato de fiscalización electoral pues la decisión del INE resultó absurda e incluso injustificable al tratar de limitar la libertad de expresión de una mujer que ejerce su profesión como empresaria e influencer exitosamente. El caso de Mariana, es una cuestión bastante compleja que requiere una legislación novedosa en tema de influencers y en cuestiones políticas-electorales. Hasta ahora, que no existe definición integra de lo que es un influencer no se le puede tratar a Mariana Rodríguez como una delincuente o acusarla como tal, pues nunca cobró por apoyar una campaña política. Además, la influencer esta en todo su derecho de expresar y apoyar a la persona con la que ha decidido compartir su vida por medio de la institución del matrimonio, sin tener que recibir algún pago como publicidad y si tuviera que recibir el pago: ¿hacia donde iría la libertad de expresión en el país? Sin duda alguna y haciendo un recuento de lo anterior, Mariana se encuentra en una posición favorable como creadora de contenido en Instagram y ahora, como primera dama de Nuevo León.

Para terminar, añado que, el pasado 25 de agosto, la TEPJF revocó la multa por 28 millones de pesos a Movimiento Ciudadano por las supuestas triangulaciones de recursos que realizaron familiares de Samuel García en su pasada campaña por la gubernatura de Monterrey. Ello, porque los magistrados electorales determinaron que la resolución del INE no fue exhaustiva. 

 

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