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¿Qué es la veda electoral y por qué se debe quitar la publicidad política?

La veda electoral comprende tres días, luego del cierre de campañas en que los ciudadanos podrán analizar por qué candidato votar.

Desde el pasado 04 de abril del presente año iniciaron las campañas electorales a nivel federal, las cuales concluirán el mañana 2 de junio y un día después de su culminación iniciará la veda electoral, lo que quiere decir que ya no se deberán realizar actos políticos.

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) es un periodo de tiempo en que obligatoriamente todos los partidos políticos deberán dejar de realizar campañas electorales y cualquier tipo de acto político con la finalidad de que la ciudadanía pueda reflexionar y de esta forma tener la mejor decisión para ejercer su derecho de sufragio el próximo 6 de junio.

La veda electoral comprende tres días, luego del cierre de campañas en que los ciudadanos podrán analizar por qué candidato votar.

“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”, se menciona en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

¿Cuáles son las prohibiciones de la veda electoral?

  • Realizar cualquier tipo de actos políticos por parte de las candidatas y candidatos
  • Cualquier tipo de propaganda electoral y gubernamental
  • Difusión de encuestas o sondeos sobre las y los candidatos en razón de la opinión pública

Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta que la propaganda colocada en vía pública deberá retirarse en los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

Cualquier acto o actividad que tenga matiz de propaganda estará prohibido, ya que las campañas electorales se darán por concluidas cuando inicie la veda, aclaró Huchim, por lo cual no se permitirán actos de campaña ni difusión de propaganda por ningún medio.

¿Aplica para las redes sociales?

La veda electoral también aplica para las redes sociales, pese a que se supone que no están sujetas a regulación, la difusión de temas propagandísticos está prohibida absolutamente.

Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, en las elecciones de 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que, en el caso particular de los candidatos, si utilizaban sus redes sociales personales, o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, podían ser sancionados.

¿Los ciudadanos sujetos a la veda?

Sí, la veda electoral aplica hasta para la ciudadanía.

Aunque la ley no dice expresamente que la veda electoral se alarga a los ciudadanos, así como cualquier acto de campaña está prohibido en todos los medios, también lo está para todos.

¿Qué sucede si no se respeta la veda?

Lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme a la misma.

El INE o los órganos locales estatales serían los que tendrían que evaluar cada caso y determinar las sanciones que correspondan según el catálogo existente, el cual va desde amonestación pública, hasta multas muy altas.

La sanción no está limitada a un candidato o candidata, sino que también podrá aplicarse a los partidos políticos.

Las infracciones no son generalizadas, ya que algunos candidatos saben que pueden ser ‘mal vistos’ por faltar a la veda. Así que, si hacen propaganda en ese periodo, podrían tener efectos negativos en sus resultados.

En ese sentido, los ciudadanos también pueden ser sancionados si no respetan la ley. Dentro del catálogo de sanciones hay diferenciaciones entre cuáles se aplican a los diferentes actores, incluso hay casos que pueden llegar a los tribunales de justicia.

¿Es necesaria?

La veda electoral ya que si bien fue creada para dar un periodo de reflexión al elector para decidir, este suele hacerlo con mucho tiempo de antelación.

Si el elector generalmente decide el sentido de su voto lo hace con mucha antelación, y si no lo hace con antelación bueno tampoco lo va a hacer en esos tres días, quizás lo haga en el momento de estar en la casilla.

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