Por León Felipe SĆ”nchez AmbĆa
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AƱo con aƱo el Gobierno, en sus tres niveles y divisiones, produce una gran cantidad de información y contenidos. El uso y explotación de dicha información, por la forma en que estĆ” redactada la Ley Federal del Derecho de Autor, le corresponde de manera exclusiva al Gobierno, lo que significa que si nosotros, como ciudadanos comunes y corrientes, quisiĆ©ramos aprovechar la información y conocimiento que generan las diferentes instituciones gubernamentales, deberĆamos de contar, al menos en teorĆa, con una autorización por escrito para el uso y explotación de la información de que se trate.
La legislación mexicana en materia de derecho de autor establece que una obra queda protegida desde el momento en que la misma se fija en un soporte material. Es a partir de este momento en que nace un derecho exclusivo a favor del creador para decidir sobre su obra. En el caso de obras realizadas bajo relación laboral al servicio del Estado, los derechos de explotación de las obras nacen a favor del propio Estado. Este tendrÔ entonces al facultad de decidir la forma en que se han de utilizar y bajo que condiciones, los diferentes contenidos que se produzcan bajo su auspicio.
Ahora bien, si la información contenida en los documentos o archivos de que se trate, son producto de una actividad que se fondea con recursos pĆŗblicos provenientes del pago de impuestos por parte de la ciudadanĆa, ĀæporquĆ© no entregĆ”rselos de manera irrestricta y libre a quienes pagaron por dichos contenidos? Para esto hay que reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y agregar una fracción al artĆculo 14 de dicho ordenamiento para que queden exceptuados de la protección como derecho de autor que otorga la Ley, todos los contenidos e información gubernamental.
El Sistema Internet de la Presidencia de la RepĆŗblica ha sido pionero en adoptar nuevos esquemas de licenciamiento para sus contenidos e información. En este tenor, si revisan el āfooterā de la pĆ”gina de la Presidencia de la RepĆŗblica, podrĆ”n apreciar que en vez de la tĆpica leyenda de āTodos los Derechos Reservadosā, han optado por un esquema mĆ”s abierto y apegado a los fines para los que se crea la información pĆŗblica en el que se utiliza la leyenda āAlgunos Derechos Reservadosā.
Esto ha sido replicado en diversos sitios de la Administración Pública Federal y parece estar tomando mÔs fuerza debido a que las propias instituciones gubernamentales se han comenzado a dar cuenta de que la información que generan tiene como fin primordial el de ser difundida. En este orden de ideas, la adopción de un esquema de licenciamiento abierto, en principio, y una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, como segundo paso, puede ayudar al Gobierno a cumplir de mejor manera con su tarea de difundir la información pública que se genera a partir del pago de los impuestos por los contribuyentes, asà como fomentar la transparencia y acceso a la información en forma de datos en bruto que puedan ser utilizados y organizados fÔcilmente por el usuario.
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