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Exigencia de unificar criterios legales en torno al e-commerce mexicano

urge crear una Ley de Comercio Electrónico, que regule y unifique lo anteriormente señalado, en aspectos legales, fiscales, sociales, de derechos humanos, de responsabilidad social de las empresas y usuarios, que participan en este mundo digital.

En los últimos años el e-commerce ha adquirido gran importancia a nivel mundial, entendiendo por comercio electrónico toda transacción económica que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un sistema de información digital. 

Esta forma de comercio surgió desde los años setenta en Estados Unidos y evolucionó hasta la forma en que lo conocemos hoy con las plataformas digitales como Mercado Libre, Amazon, Airbnb, Uber, Facebook, Google, los grandes gigantes tecnológicos.

En México ha sido importante el crecimiento, sólo tenemos que dar una revisada a las cifras de comercio electrónico: según el análisis de AMIel mercado de comercio electrónico en México alcanzará los US$60,8 mil millones en 2022, un 25 % de crecimiento respecto a 2021. Para Americas Market Intelligence el comercio electrónico en México tendrá un crecimiento compuesto anual del 24 % entre 2021 y 2025, hasta alcanzar los US$114 mil millones.

Andrew D. Mitchell señala: “En su sentido más amplio el comercio electrónico envuelve la conducción de los negocios usando más modernos instrumentos de comunicación: teléfono, fax, televisión, pago electrónico, sistemas de transferencia de dinero, intercambio electrónico de datos e Internet”, pero la realidad es que muchas de estas transacciones presentan hoy vacíos legales, fiscales, administrativos que en México no están siendo regulados por el Estado. 

En temas legales, tenemos la Norma Mexicana de Comercio Electrónico NMX-COE-001-SCFI-2018 que establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Además de nuestro Código de comercio: “Artículo 641. – En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Existe, además, el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico donde se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento. Busca respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

El comercio electrónico ofrece diversas bondades a todos los diferentes agentes económicos. Los consumidores tienen ventajas, como evitar costos de desplazamiento, una mayor oferta de productos y servicios, costos menores de ciertos productos en comparación con el mercado físico.

Sin embargo, urge crear una Ley de Comercio Electrónico, que regule y unifique lo anteriormente señalado, en aspectos legales, fiscales, sociales, de derechos humanos, de responsabilidad social de las empresas y usuarios, que participan en este mundo digital. Imperativo, además, que los juristas mexicanos estudien, y difundan en la doctrina jurídica mexicana el derecho de las tecnologías de la información y comunicación. 

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