Suscríbete a Merca2.0. Haz clic aquí

Con el nuevo RGPD ¿se podría enviar publicidad a través del email?

A pocos días para la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) las interrogantes son numerosas, y entre ellas destaca si será posible el envío -como viene siendo habitual- de correos electrónicos a particulares y empresas para ofrecer productos y servicios, pues a partir del 25 de mayo todo apunta a que no se podrá, en una gran parte de los casos.

A pocos días para la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) las interrogantes son numerosas, y entre ellas destaca si será posible el envío -como viene siendo habitual- de correos electrónicos a particulares y empresas para ofrecer productos y servicios. Y es que a partir del 25 de mayo, todo apunta a que no se podrá en una gran parte de los casos.

Según un análisis de la normativa realizado por la agencia Súmate y Nivolap, (especialistas en derecho y nuevas tecnologías) se debe tomar en cuenta que: “Los correos electrónicos profesionales son considerados datos de carácter personal, por lo que dirigirse a potenciales clientes a través del e-mail pasa a considerarse una práctica no legal.”

Ello es importante en virtud de lo que se establece en el Artículo 21.Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente…”

Claro está que también existen excepciones a esta norma, y por ello las empresas que decidan utilizar esta forma de comunicación comercial, deberán estar conscientes en todo momento de que se trata de manejar una base de datos personales. “Esto requiere de una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPD y RGPD).”

Además, en el caso de que las empresas decidan promocionar u ofrecer productos y servicios a través del envío de correos electrónicos, sólo podrán hacerlo si cumplen con lo que establece la LSSI.

En este sentido, se permiten este tipo de emails, cuando:

  • La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual con la misma. “En este aspecto, es importante tener en cuenta que la comunicación debe referirse a productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación, nunca deberemos dirigirnos a clientes para ofrecerles algo en lo que no hayan mostrado interés previo”, señala Montse Muñoz, responsable de Marketing y Comunicación en Súmate Marketing Online.
  • La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo. 

Qué condiciones deben cumplir los correos comerciales

Cuando estén permitidos estos envíos de correos electrónicos comerciales, las normas a cumplir son, en primer lugar “indicar de forma clara la finalidad del mensaje, sin ocultación o disimulo y, por el otro, ofrecer la posibilidad al destinatario de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación.”

Así mismo, quien emita dicho correo electrónico, deberá proveer a los receptores de una dirección de correo electrónico válida para poder revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para recibir comunicaciones comerciales con un procedimiento simple y gratuito. Queda expresamente prohibido enviar comunicaciones comerciales sin una dirección electrónica válida para ejercer el derecho mencionado anteriormente.

Direcciones en Internet y compra de bases de datos

En cuando a las direcciones de email disponibles en internet, queda establecido que las mismas no pueden ser usadas para enviar correos comerciales, al igual que sucederá con las de base de datos que se hayan. Es imperativo que en todos los casos exista un consentimiento previo.

Tal como finaliza Muñoz, “para el primero de los casos, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI). En el segundo de los casos, la propia venta de una base de datos es ilegal.”

Obtén un més gratis a Merca2.0 premium

Cancela en cualquier momento
Acceso exclusivo a rankings y radiografías.
Análisis profundos y casos de estudio de éxito.
Historial de la revista impresa en formato digital.

¡Disfruta de lo mejor del marketing sin costo alguno por un mes!

Más de 150,000 mercadólogos inscritos en nuestros boletín de noticias diarias.

Premium

Populares

Únete a más de 150,000 lectores

Regístrate a nuestro newsletter en la siguiente forma y recibe a primera hora las noticias más importantes de mercadotecnia, publicidad y medios en tu correo.

Más de Merca2.0

Artículos relacionados

You don't have credit card details available. You will be redirected to update payment method page. Click OK to continue.