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Chingon3z: Así promociona Bon Ice sus productos, pero ¿se vale en publicidad?

En la mencionada fotografía se muestra el empaque de la versión de Bon Ice conocida como “BonIcessote”, en donde se lee “Chingin3s” debajo de la marca que identifica al producto.

Destacar en el terreno publicitario es una travesía cada vez más complicada. Esta premisa aplica sin importar del canal o plataforma de la que hablemos. Así las marcas han tenido que buscar formar relevantes para llamar la atención de sus targets, en donde uno de los recursos más utilizados, cuando menos en los últimos meses, ha sido la adopción de expresiones altisonantes y Bon Ice ha sido la última dar ejemplo al respecto.

Cuando menos así lo deja ver un tweet que fue compartido en horas recientes desde redes sociales.

Los hechos

Desde la cuenta de Twitter identificada como @al_exito, fue compartida una denuncia dirigida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), misma que acompañada de una imagen de la nueva presentación de Bon Ice indica un supuesto mal uso de palabras en la promoción del mencionado producto.

Y es que en la mencionada fotografía se muestra el empaque de la versión de Bon Ice conocida como “BonIcessote”, en donde se lee “Chingin3s” debajo de la marca que identifica al producto.

Ante esto el usuario identificado con el nickname “Un nuevo Durango” acusó: “@ProfecoAcaso las groserías están permitidas en los productos, solo cambiando la letra e por un 3? Pensé que eso solo funciona con los algoritmos #Bonice“.

Aunque es cierto que este mensaje poco eco tuvo en redes sociales, la realidad es que planeta un cuestionamiento interesante sobre un recurso que han utilizado otras marcas para ganar relevancia en el mercado y frente a audiencias cada vez más saturadas de información.

Otros casos 

A mediados de 2019, Coca-Cola se puso en el ojo del huracán por su campaña Chingoff, misma que con un juego de palabras y con ciertas diferenciaciones en tipografía hacía alusión a una grosería para crear empatía entre los consumidores mexicanos.

En poco menos de una semana, el spot que dio vida a esta campaña sino más de un millón de reproducciones en Youtube y más de 20 mil likes en Facebook.

No obstante, también fue objeto de cientos de críticas, mismas que se materializaron en el nacimiento de #LadyCocaCola, una mujer ama de casa que criticó de manera tajante el mencionado anuncio al indicar que era una mala influencia para los más jóvenes del hogar, situación que generó una gran polémica.

Además de Coca-Cola, Cerveza Victoria ha sido una de las marcas que mayor uso de palabras altisonantes para llegar a sus públicos meta.

Además de diversos esfuerzos de comunicación en este tono, quizás uno de los movimientos más reconocidos de la marca fue el lanzamiento de Victoria Chingones, producto que nació en medio de la pandemia y la prohibición de producción de cerveza en la capital del país, con un mensaje de ánimo que fue bien recibida por un grupo de consumidores, a pesar de que hablamos de un producto que realmente no puede ser considerado como cerveza.

¿Se vale en publicidad?

Es claro, este tipo de acciones tienen la capacidad de llamar la atención del consumidor e incluso ser motor para generar ventas, lo que queda por ver es si este tipo de acciones son permitidas bajo las normas que regulan la publicidad en el país.

Para dar respuesta a este cuestionamiento, consultamos al especialista, Guillermo Pous, quien ante el cuestionamiento sobre si lo hecho por Bon Ice era permitido en publicidad respondió que en principio, la denuncia en redes sociales,”en términos por completo generales la publicación es equivocada, ya que el mensaje que pretende dar está mal planteado. ‘Etiquetan’ a PROFECO, autoridad que nada tiene que ver con cuestiones sanitarias / publicitarias, es decir, sólo tiene que ver con la propia protección de protección al consumidor al adquirir un producto y/o servicios y que efectivamente lo logre sin ser engañado por el tipo de promoción que se realice al publicitarlo a fin de que el consumidor no pueda sentirse sorprendido”.

Adicional, aseguró que “los términos y principios generales que debe reunir la publicidad de un producto y/o servicio de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor son: veraz, comprobable y que no induzca a confusión”, razón por la cual, “en todo caso, debieron haber etiquetado a COFEPRIS, ya que efectivamente resulta a través de la NOM las reglas de etiquetado de ciertos productos y, por otra parte, los principios generales de la publicidad de productos y/o servicios a través del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en donde, de manera absolutamente subjetiva, entre otros argumentos y/o principios, se habla de que la publicidad deberá apegarse a un término si no obsoleto, si pudiera ser superado, como ‘la moral y las buenas costumbres’, lo que deja en un libre albedrío al funcionario dictaminador decidir si de acuerdo a principios absolutamente discrecionales y de convicciones personales, morales y/o sociales, el decidir si cumple o no con lo establecido en dicha regulación a fin de ser aprobada / sancionada”.

Así es posible afirmar que este tipo de acciones son, hasta cierto punto, permitidas. Sin embargo las marcas no pueden hacer a un lado que se tratan de ejecuciones que pueden afectar la sensibilidad de muchos consumidores, con lo que bien se pueden traducir en un golpe en términos de reputación.

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