Las devoluciones de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han convertido en un tema central para millones de contribuyentes en México. Ahora con el regreso a clases, muchos se pregunta si el SAT te puede realizar devoluciones de dinero por la compra de útiles escolares.
Aunque el organismo ha reportado avances en rapidez y eficiencia, los datos más recientes revelan un escenario con claroscuros, más solicitudes, pero también más rechazos y tiempos de espera que, en muchos casos, afectan directamente el bolsillo de las personas y la operación de las empresas.
Durante la temporada de declaraciones anuales 2025, el SAT recibió más de 10.4 millones de declaraciones de personas físicas, de las cuales 6.63 millones solicitaron saldo a favor. Hasta mediados de mayo, el monto pagado ascendía a 35 mil 335 millones de pesos, lo que representó un crecimiento del 5 por ciento respecto al año anterior, según cifras oficiales.
Sin embargo, detrás de estos números hay una realidad que preocupa: más del 30 por ciento de las devoluciones han sido rechazadas o parcialmente aprobadas, según alertó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Las razones más comunes de rechazo incluyen inconsistencias en las deducciones, errores en los datos bancarios y problemas con las facturas electrónicas emitidas por terceros.
Estos útiles escolares sí son deducibles
Con el regreso a clases a la vuelta de la esquina, muchas familias mexicanas se enfrentan a uno de los mayores retos económicos del ciclo escolar: el gasto en útiles escolares. De acuerdo con datos de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), este año el gasto promedio por niño podría superar los 2 mil pesos mexicanos, solo en útiles básicos, sin contar uniformes, libros o inscripciones. Ante este panorama, la duda recurrente entre madres y padres de familia es: ¿es posible deducir estos gastos ante el SAT?
La respuesta corta es no. Aunque muchos establecimientos ofrecen facturación electrónica por compras de útiles, mochilas, libros o uniformes, estos gastos no aplican como deducción personal en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según lo ha reiterado el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En términos de educación, el único gasto deducible permitido por el SAT es el pago de colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial ante la SEP. Para que estas sean válidas, es obligatorio que la institución emita un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento IEDU (Educación), y que el pago se realice por medios electrónicos: tarjeta bancaria, transferencia o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son válidos para la deducción.
Los montos máximos deducibles por nivel educativo están topados anualmente y son los siguientes: Preescolar: $14 mil 200, Primaria: $12 mil 900, Secundaria: $19 mil 900, Profesional técnico: $17 mil 100 y Bachillerato o equivalente: $24 mil 500.
Solo se puede deducir un monto por estudiante, aun si cursa más de un nivel educativo en el mismo año fiscal.
Otro concepto permitido es el transporte escolar obligatorio, pero únicamente si es proporcionado directamente por la escuela y aparece claramente desglosado en la factura. Las inscripciones, reinscripciones y cuotas voluntarias, aunque también representen un gasto importante para las familias, no son deducibles.
A pesar del alto impacto económico que representa el surtido de listas escolares —que incluyen desde lápices y cuadernos hasta calculadoras y materiales especializados—, el SAT no contempla estos gastos dentro de las deducciones personales permitidas. Lo mismo ocurre con uniformes, mochilas, zapatos escolares y libros de texto complementarios.
Cabe destacar que el límite global de deducciones personales es el equivalente a cinco veces la UMA anual (aproximadamente $196 mil pesos para 2025) o el 15% de los ingresos anuales del contribuyente, lo que resulte menor. Algunos conceptos, como los donativos y las aportaciones para el retiro, están exentos de este tope.
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