La Pensión del Bienestar para adultos mayores es uno de los programas sociales más relevantes y con mayor cobertura en México. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes que surgen entre familiares y beneficiarios es: ¿qué sucede con la pensión cuando la persona adulta mayor fallece? ¿Puede ser heredada por sus familiares?
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Este tema, que ha sido motivo de búsquedas recientes en Google, genera confusión especialmente cuando se habla del llamado pago de marcha, un apoyo económico otorgado tras el fallecimiento del beneficiario.
A continuación, te explicamos con claridad qué ocurre con la pensión del Bienestar para adultos mayores, quién puede solicitar el apoyo posterior al fallecimiento, y qué requisitos existen para acceder a ese beneficio.
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¿La pensión del Bienestar se hereda a los familiares?
No. La pensión del Bienestar no es heredable. Cuando una persona adulta mayor fallece, el apoyo económico no puede ser transferido a ningún familiar ni a otra persona, según lo estipulan las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025.
La pensión es un derecho personal e intransferible que se extingue con la vida del beneficiario. Por lo tanto, ni cónyuges, hijos ni otros familiares pueden continuar recibiendo los pagos regulares de la pensión una vez que la persona beneficiaria ha fallecido.
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¿Existe algún apoyo económico tras el fallecimiento del beneficiario?
Sí. El programa contempla un apoyo único denominado Pago de Marcha, que consiste en la entrega de $3,100 pesos a la persona adulta auxiliar que haya sido registrada previamente en el programa.
Este apoyo no es una pensión heredada, sino un monto único de ayuda para gastos inmediatos tras el fallecimiento de la persona beneficiaria. Solo puede ser solicitado si:
- La persona auxiliar estaba registrada en el programa.
- No se han emitido pagos después de la fecha del fallecimiento.
- La solicitud se realiza dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.
- Se presenta el acta de defunción o constancia médica oficial.
¿Qué se necesita para tramitar el pago de marcha?
El trámite debe realizarlo la persona adulta auxiliar que fue registrada previamente en el Formato Único de Bienestar. Para acceder al pago, deberá acudir a los Módulos de Atención con la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de defunción o constancia médica oficial del fallecimiento.
- El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Si el trámite no se realiza en ese periodo, se pierde el derecho al apoyo económico. El recurso será emitido durante el bimestre posterior al registro del fallecimiento por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo.
¿Qué pasa si alguien cobra la pensión después de la muerte del adulto mayor?
Está estrictamente prohibido realizar cobros correspondientes a bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento del beneficiario. De acuerdo con las reglas del programa, hacerlo puede implicar acciones legales, y en ningún caso esos pagos podrán ser reclamados como herencia por familiares o personas adultas auxiliares.
Además, en el módulo de atención se deberá presentar la notificación del fallecimiento de manera inmediata, acompañada del acta de defunción. También es posible entregar un escrito libre firmado por dos testigos, en caso de no contar con el documento en ese momento.
¿Puede otra persona seguir recibiendo el apoyo si el beneficiario fallece?
No. El apoyo económico otorgado a través de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores es un derecho personal que no continúa ni se transfiere a ninguna otra persona. Tampoco puede ser renovado a nombre de otra persona sin realizar el procedimiento de incorporación completo.
Si algún familiar o persona cercana también cumple con los requisitos del programa (tener 65 años o más, nacionalidad mexicana, residir en el país), debe iniciar su propio trámite de incorporación presentando los documentos oficiales exigidos.
¿Cómo se protege el buen uso de los recursos del programa?
El programa cuenta con mecanismos de control como bajas automáticas por defunción, cruces de datos con el Registro Nacional de Población (RENAPO) y visitas domiciliarias. Estas medidas aseguran que los recursos públicos se apliquen de manera correcta y no sean mal utilizados tras la muerte de un beneficiario.