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¿Qué dice la reforma de pensiones de AMLO 2024? Conoce el documento completo

La reforma del sistema de pensiones 2024 de AMLO no va dirigida para todos, pues establece como tope el salario promedio registrado en el IMSS

reforma de pensiones amlo 2024

¿En qué consiste la reforma de pensiones de AMLO 2024? Desde hace varias semanas, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que presentaría una reforma al sistema de pensiones, a partir de la cual propondría revertir el sistema aprobado durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000).

Finalmente, el 5 de febrero, en el marco del aniversario de la Constitución de 1917, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) presentó la iniciativa de reforma al sistema de pensiones. La propuesta ha generado debate y controversia entre diversos sectores.

Cambios constitucionales

La reforma busca modificar el artículo 123 de la Constitución para asegurar que los trabajadores de 65 años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997, tanto en el régimen de la Ley del Seguro Social como en el de cuentas individuales del ISSSTE, reciban una pensión igual a su último salario registrado, siempre que esta sea menor al promedio del IMSS.

¿A quién beneficia?

La reforma del sistema de pensiones 2024 de AMLO no va dirigida para todos. Solo brindará el beneficio a quienes tienen un sueldo de 16 mil 737 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, señala uno de los artículos transitorios de la iniciativa.

Este factor deberá ajustarse anualmente, asegurando así que el valor de la pensión mantenga su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

¿De dónde saldrá el dinero?

A partir de un “fondo semilla” que asciende a 64 mil 619 millones de pesos.

Las fuentes de recursos provienen de múltiples recortes. La iniciativa menciona la Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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Este fondo especial será para financiar las pensiones, el cual estará conformado de la siguiente manera:

  • 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
  • El monto de recursos derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
  • Montos derivado del cobro de los adeudos que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.
  • Recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del poder judicial.
  • Recursos financieros que se generen con la eliminación de los órganos autónomos,  reguladores, descentralizados, desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos.
  • Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Secretaría de Marina (SEMAR), así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.
  • Recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.
  • El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  • Donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan algún derecho sobre el patrimonio fideicomitido.

A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia con el objeto de determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia y fiscalización de conformidad con la ley. Asimismo, se deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a sus resultados financieros.

LEE TAMBIÉN. ¿Cuáles son las reformas que AMLO presentó el 5 de febrero y en qué consisten?

Edad de jubilación

La reforma plantea que la edad de retiro se mantenga en 65 años.

A continuación te compartimos el archivo de la iniciativa de reforma de pensiones de AMLO 2024 en PDF para que lo puedas leer o descargar:

 

INICIATIVA AMLO 2024 by lislas

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