Cada año, durante los meses de abril, mayo y junio, surgen varias dudas entre los trabajadores en México: ¿cuánto me toca de utilidades? ¿Las utilidades que me van a pagar son de mayo a mayo o de enero a diciembre? ¿A quién le toca el PTU? La confusión es común, especialmente porque el pago suele efectuarse a mediados de año, pero el periodo que abarca el reparto de utilidades tiene un criterio muy claro y está establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Te explicamos de forma detallada qué periodo cubren las utilidades, cuál es el año base que se toma en cuenta, y por qué se pagan en mayo o junio, aunque correspondan al año anterior.
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¿Qué periodo cubre el reparto de utilidades?
La respuesta es clara: Las utilidades corresponden al periodo de enero a diciembre del año fiscal anterior, no de mayo a mayo.
Esto quiere decir que el monto que recibes por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se calcula en función de las ganancias generadas del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal previo. Por ejemplo:
- En mayo o junio de 2025, los trabajadores reciben las utilidades generadas durante todo 2024.
- En mayo o junio de 2024, se pagaron las utilidades correspondientes al periodo enero-diciembre de 2023.
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¿Por qué se pagan las utilidades en mayo o junio?
Aunque las utilidades corresponden al año calendario anterior, se pagan hasta mayo o junio del año siguiente debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece plazos legales para que las empresas presenten su declaración anual. Solo después de conocer sus resultados fiscales pueden calcular y distribuir el PTU.
Fechas clave según el tipo de patrón:
- Personas morales (empresas) presentan su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, y tienen hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades.
- Personas físicas con actividad empresarial presentan su declaración a más tardar el 30 de abril, y deben repartir las utilidades antes del 29 de junio.
De ahí surge la percepción errónea de que las utilidades son “de mayo a mayo”, cuando en realidad se trata de un pago diferido con base en los resultados anuales del ejercicio fiscal anterior.
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¿Cómo se calcula el PTU correspondiente al año anterior?
El cálculo de las utilidades que se repartirán toma como base la utilidad fiscal neta declarada por la empresa ante el SAT. La ley ordena que el 10% de esas ganancias netas debe distribuirse entre los trabajadores.
Ese 10% se divide en dos partes:
- 50% se reparte en proporción a los días trabajados durante el año (enero-diciembre).
- 50% se reparte según el salario percibido durante ese mismo periodo.
El trabajador recibe su parte proporcional, aunque ya no trabaje en la empresa, siempre y cuando haya laborado mínimo 60 días en ese año fiscal.
¿Qué es el PTU y por qué se otorga a los trabajadores?
El PTU es una prestación constitucional y legal obligatoria que busca reconocer el esfuerzo de los empleados en la generación de riqueza dentro de una empresa o negocio. De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Mexicana y los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben compartir un porcentaje de sus utilidades netas con su personal cada año.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades ha establecido que dicho porcentaje corresponde al 10% de la utilidad neta fiscal declarada ante el SAT.
¿Cómo se hace el cálculo de las utilidades?
El cálculo de utilidades se realiza en dos partes iguales, una basada en la permanencia y otra en el salario devengado:
- Primera mitad: Se reparte de forma equitativa entre todos los empleados, proporcional a los días trabajados en el año.
- Segunda mitad: Se asigna en proporción a los salarios devengados durante el año calendario.
Cabe señalar que para este cálculo:
- Se considera únicamente el salario por cuota diaria, sin incluir extras como primas, gratificaciones o bonos.
- Si el salario es variable, se toma un promedio anual de las percepciones.
¿Las utilidades son obligatorias para todas las empresas?
Sí, salvo las excepciones que la LFT contempla. Están exentas de repartir PTU:
- Empresas de nueva creación en su primer año.
- Empresas que elaboran un producto nuevo durante los dos primeros años.
- Compañías mineras en etapa de exploración.
- Instituciones como el IMSS y descentralizadas con fines culturales o asistenciales.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- Empresas con capital inferior al determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Empresas que no hayan generado utilidades.