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¿Hay clases el 15 de septiembre o hay puente? Esto dice el calendario escolar

¿El 15 de septiembre hay clases? ¿Hay puente patrio? son algunas de las preguntas que más se buscan en Google a una semana de las fiestas patrias

¿El 15 de septiembre hay clases? ¿Hay puente patrio? ¿Habrá ley seca? Es una de las búsquedas más recurrentes entre los usuarios de Google a unos días de que se celebren el tradicional Grito de Independencia y la Noche Mexicana.

Aunque el 15 de septiembre se trata de una fecha especial para los mexicanos, este día no es festivo oficial.

El calendario escolar 2023 a 2024 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que el 15 de septiembre hay clases de manera habitual. Incluso, se señala que en este día los docentes y alumnos deben hacer una revisión a lo relacionado la Independencia de México.

Debido a que el 16 de septiembre 2023 cae en sábado no hay puente patrio, pues la fecha no se recorre al lunes.

15 de septiembre, ¿se paga doble?

Si te toca trabajar el 15 de septiembre, debes saber que se trata de un día laboral normal. Aunque existen empresas que suelen dar medio día y adelantar la hora de salida, esto no es se encuentra estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que no recibirás algún pago extra.

¿Abren los bancos el 15 de septiembre?

En lo que se refiere a los bancos el viernes 15 de septiembre 2023 las sucursales operan con normalidad, esto se debe a que no es día festivo oficial de acuerdo a lo considerado en la Ley Federal del Trabajo y para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

¿Habrá pago de la pensión del Bienestar?

En el caso del pago de la pensión del Bienestar para Adultos Mayores hay que señalar que el 15 de septiembre no habrá pagos.

¿Hay ley seca el 15 de septiembre?

Hasta el momento, en la CDMX solo las alcaldías Iztapalapa y Xochimilco han confirmado que habrá Ley Seca el 15 y 16 de septiembre con motivo de las fiestas patrias 2023, por lo que se suspenderá la venta de bebidas alcohólicas.

¿Y el 16 de septiembre?

El 16 de septiembre, fecha en que se conmemora el inicio de la guerra de Independencia, sí es uno de los días festivos oficiales de acuerdo al calendario escolar de la SEP y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, en 2023 esta fecha cae en sábado, así que lamentamos decirte que no habrá puente, pues no se considera que este día se recorra al lunes.

El 16 de septiembre se realiza un desfile cívico militar en el Zócalo de la CDMX, el cual será encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

LEE TAMBIÉN. ¿Cuándo cae el puente de septiembre 2023? Te decimos la fecha

Si trabajo el 16, ¿cómo se paga?

La Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 74 que el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.

Los días de descanso obligatorio son los siguientes:

  • I. El 1º de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1º de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, como es el caso del 16 de septiembre, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

LEE TAMBIÉN. Día Mundial del Fisioterapeuta: Frases para compartir el 8 de septiembre

 

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