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¿El SAT realiza operativo casa por casa para aplicar multas a partir de junio?

De acuerdo con diversas notas periodísticas, el SAT iniciará a partir de junio un operativo casa por casa para perseguir a los contribuyentes

sat operativo casa por casa

Durante los últimos días, varios medios de comunicación han difundido información sobre un supuesto operativo del SAT casa por casa que empezaría en junio, generando gran inquietud entre los contribuyentes. De hecho, términos como operativo del SAT casa por casa se han vuelto tendencia en las búsquedas de Google, impulsando aún más el interés y la preocupación social en torno a este tema.

Sin embargo, es importante aclarar que esta información no es del todo precisa. Te explicamos qué está ocurriendo realmente, con base en la legislación vigente y las facultades que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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¿El SAT hará un operativo casa por casa?

De acuerdo con diversas notas periodísticas, el SAT iniciará a partir de junio una serie de visitas domiciliarias a los contribuyentes. Algunas de dichas informaciones citan a abogados fiscalistas como fuente de información. Dichas visitas tendrían el propósito de detectar omisiones fiscales, pagos inusuales o inconsistencias en las declaraciones.

Este supuesto operativo ha generado alarma, especialmente entre aquellas personas que manejan actividades económicas pequeñas o tienen dudas sobre su situación fiscal. Pero, ¿qué hay de cierto en estas afirmaciones?

¿Es cierto que el SAT hará visitas domiciliarias sin previo aviso?

Sí y no. Si bien es cierto que el SAT puede realizar visitas domiciliarias sin aviso previo, esto no constituye un nuevo operativo especial que inicie en junio de 2025. En realidad, estas visitas forman parte de las facultades ordinarias que las autoridades fiscales tienen, conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este artículo establece que las autoridades fiscales están facultadas para:

  • Rectificar errores aritméticos u omisiones en declaraciones.
  • Requerir documentos e informes en oficinas o domicilios fiscales.
  • Practicar visitas domiciliarias para verificar contabilidad, bienes y mercancías.
  • Revisar dictámenes de contadores públicos.
  • Verificar la legal propiedad, tenencia o importación de mercancías, incluyendo la revisión de marbetes en envases de bebidas alcohólicas.

Estas prácticas no son nuevas ni excepcionales, sino que son parte de los procedimientos de fiscalización que el SAT puede realizar en cualquier momento del año.

Además, la mayor parte de las interacciones del SAT con los contribuyentes siguen realizándose de manera electrónica, a través del buzón tributario o correo electrónico oficial.

¿Qué deben hacer los contribuyentes si reciben una visita del SAT?

Si bien es cierto que las visitas domiciliarias pueden realizarse sin aviso previo, los contribuyentes tienen derechos que deben protegerse. Algunos puntos clave que debes tener en cuenta:

  • Verificación de identidad: Los funcionarios deben identificarse plenamente, mostrando credenciales y la orden de visita domiciliaria firmada por la autoridad competente.
  • Negativa a colaborar en caso de irregularidades: Si la visita no cumple con los requisitos formales, el contribuyente no está obligado a permitir el acceso o proporcionar información.
  • Acompañamiento legal: Se recomienda que, de ser posible, los contribuyentes cuenten con asesoría de un abogado o contador público certificado durante la visita.

En caso de dudas sobre la legitimidad del procedimiento, es válido contactar al propio SAT para confirmar la veracidad de la visita.

¿El SAT puede multarme si detecta irregularidades?

Sí. Si durante la visita domiciliaria se detectan irregularidades fiscales —como omisión en el pago de impuestos, discrepancias en los ingresos declarados o documentación inexistente— el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo que concluya con la determinación de multas, recargos o incluso sanciones penales en casos graves.

No obstante, cualquier resolución debe ser notificada formalmente y el contribuyente tiene derecho a impugnarla mediante los mecanismos legales disponibles, como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.

No existe un operativo especial casa por casa del SAT que comience en junio, como algunas notas periodísticas han hecho creer. Lo que sí hay es la facultad permanente de las autoridades fiscales para llevar a cabo visitas domiciliarias, tal como lo permite la ley desde hace años.

El mejor consejo para los contribuyentes es mantenerse al día con sus obligaciones fiscales, conservar su documentación en orden y estar atentos a las notificaciones oficiales. Ante cualquier duda o visita, verificar siempre la identidad de los funcionarios y, en caso de necesidad, buscar asesoría legal especializada.

 

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