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¿Cuándo sale la CURP con foto? ¿En qué quedó la ley? Esto es lo que sabemos

La relevancia de convertir a la CURP con foto en un documento oficial causó un incremento importante en búsquedas en Google

¿Qué pasó con la CURP con foto, cuándo hay que tramitarla? Son algunas de las preguntas que usuarios de internet le realizan a Google, después de que se diera a conocer la discusión en el Senado para tener una nueva identificación a partir de dicho documento.

La posibilidad de transformar la Clave Única de Registro de Población (CURP) en un documento de identificación que incluya una fotografía se encuentra actualmente en espera de ser discutida en el Pleno del Senado.

Esta iniciativa, propuesta por el partido MORENA y ya aprobada en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, ha generado debates significativos y críticas por parte de la oposición.

La iniciativa se propuso para instaurar una ley que requiera la inclusión de una fotografía en la CURP, tanto para menores de edad como para adultos, con una vigencia de hasta 15 años.

La propuesta de reforma fue presentada por las senadoras Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa, quienes son miembros del partido Morena. Si se aprueba, la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional de Población, sería la entidad responsable de incorporar datos biométricos, como las huellas dactilares, en la nueva CURP con fotografía.

¿Qué pasó?

La realidad es que la discusión sobre la CURP con foto ha sido aplazada.

Sin embargo, senadores de la oposición han expresado sus preocupaciones. El senador Julen Rementería del Puerto, del Partido Acción Nacional (PAN), señaló el alto riesgo asociado con la iniciativa, sugiriendo que se necesitaría la opinión de expertos, especialmente cuando se trata de incluir a menores de edad en el proceso.

Miguel Ángel Mancera, senador del PRD, resaltó que la opinión de las entidades federativas fue ignorada, mientras que Claudia Anaya del PRI advirtió sobre el costo de proteger los datos biométricos y los riesgos de suplantación y robo de identidad.

Además, Damián Zepeda del PAN señaló intentos anteriores de recolectar datos biométricos y expresó inquietudes sobre la falta de controles adecuados. También sugirió un potencial conflicto entre el gobierno y el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación con la credencial de elector.

El debate sobre la inclusión de una fotografía en la CURP se encuentra en un punto de estancamiento mientras los senadores abordan otras preocupaciones legislativas.

Con opiniones divergentes y preocupaciones expresadas por varios legisladores, la iniciativa se mantiene en un estado de incertidumbre, pendiente de futuras discusiones y evaluaciones en el Pleno del Senado.

¿Qué dice la propuesta de ley?

Esta es propuesta de ley que espera ser discutida por el pleno del Senado y que ya fue aprobada por comisiones.

  • Artículo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.
  • Artículo 64. La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
  • Artículo 69. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.
  • Artículo 70. Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento
  • Artículo 75. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
  • Artículo 76. La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
  • Artículo 77. La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
  • Artículo 78. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.
  • Artículo 79. La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
  • Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.
  • Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
  • Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
  • Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

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