Con la llegada de las fiestas patrias, muchas personas se preguntan si el lunes 15 de septiembre es día festivo oficial en México y si los bancos y oficinas permanecerán abiertos. Esta fecha, en la que se celebra el Grito de Independencia, suele generar confusión sobre si se trata de un día de descanso obligatorio, al igual que como ocurre con el 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México. Además, hay que señalar que existe gran expectativa debido a que es el primer Grito que encabezará la presidenta Claudia Sheinbaum.
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¿El 15 de septiembre es día festivo oficial en México?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 15 de septiembre no es considerado un día de descanso obligatorio. El artículo 74 de esta ley establece cuáles son los días festivos oficiales en los que los trabajadores deben suspender labores con goce de salario, y el 15 de septiembre no figura en esa lista.
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La fecha que sí es feriado oficial es el 16 de septiembre, por tratarse del aniversario del inicio de la Independencia de México, uno de los días cívicos más importantes del país y fecha en la que se realiza el desfile militar. Por lo tanto, el lunes 15 se labora con normalidad, salvo que el empleador decida lo contrario como medida interna.
¿Los bancos abren el 15 de septiembre en México?
Sí. Según el calendario de la Asociación de Bancos de México (ABM), los bancos sí abrirán sus puertas al público el lunes 15 de septiembre. No existe ninguna disposición oficial que ordene su cierre para ese día, por lo que operarán en sus horarios habituales.
En cambio, el martes 16 de septiembre sí será día inhábil bancario, tal como lo marca la disposición general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Ese día, las sucursales permanecerán cerradas, aunque los clientes podrán realizar operaciones en cajeros automáticos, banca digital y telefónica.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 16 de septiembre?
El 16 de septiembre sí es un día de descanso obligatorio, según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a no laborar, y en caso de hacerlo, deberán recibir el pago correspondiente al triple de su salario diario por ese día, tal como lo indica el artículo 75 de la misma ley.
Esta disposición aplica tanto para trabajadores del sector público como privado, y debe ser respetada por todas las empresas e instituciones, salvo en casos donde la actividad no pueda suspenderse por su naturaleza (como en hospitales, servicios de emergencia o medios de comunicación).
¿Qué negocios o servicios permanecen abiertos el 15 de septiembre?
Durante el 15 de septiembre, al no ser considerado un día oficial de asueto, la mayoría de los servicios y comercios operan de forma normal. Esto incluye:
- Oficinas gubernamentales
- Tiendas de autoservicio
- Bancos
- Escuelas (si el ciclo escolar no ha marcado suspensión)
- Transporte público
Cabe destacar que muchas empresas y dependencias pueden adoptar jornadas reducidas ese día, especialmente si tienen planeadas celebraciones internas o descansos compensatorios previos al 16 de septiembre.
¿Habrá puente en septiembre por las fiestas patrias?
Este año, el 16 de septiembre caerá en martes, por lo que no habrá puente largo para la mayoría de trabajadores y estudiantes. El lunes 15 se trabaja con normalidad, y el descanso se limita al martes. Sin embargo, algunas instituciones podrían ofrecer el lunes como día de descanso compensatorio o permitir salir antes.
Las autoridades educativas y administrativas suelen anunciar con anticipación cualquier modificación al calendario oficial, por lo que es recomendable consultar con las escuelas o centros de trabajo si habrá algún ajuste extraordinario.
Si trabajo el 16, ¿cómo se paga?
La Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 74 que el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- I. El 1º de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, como es el caso del 16 de septiembre, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.
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