Cada año, cuando llega el periodo del reparto de utilidades, también conocido como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), surgen preguntas clave entre los empleados de todo el país: ¿tengo derecho a recibir utilidades si trabajé solo unos meses? ¿Cuántos días debo haber laborado para que me toque PTU? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad los requisitos, y aquí te los explicamos de forma detallada.
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¿Qué es el PTU y por qué se entrega a los trabajadores?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulado por los artículos 117 al 131 de la LFT. Este beneficio económico consiste en entregar a los empleados el 10% de las utilidades netas generadas por su patrón durante el ejercicio fiscal anterior.
Es decir, si la empresa en la que trabajas obtuvo ganancias, está obligada a repartir parte de ellas contigo y tus compañeros, de forma proporcional al tiempo trabajado y al salario percibido.
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¿Cuántos días debo trabajar para tener derecho a las utilidades?
La ley establece un criterio muy claro: Debes haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente, ya sea de manera continua o discontinua, para tener derecho al PTU.
Esto aplica tanto para trabajadores de planta como para quienes estuvieron por contrato, por obra determinada, o que ya no laboran en la empresa al momento del pago, siempre que hayan cumplido con ese mínimo de días trabajados.
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¿Se consideran los días no laborados pero con goce de sueldo?
Sí. La LFT indica que para efectos del cálculo de utilidades, también se toman en cuenta aquellos días en los que, aunque el trabajador no haya asistido a laborar, percibió salario debido a situaciones amparadas por la ley o por su contrato. Esto incluye:
- Vacaciones
- Días festivos
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Licencias por maternidad (periodos prenatales y postnatales)
- Permisos con goce de sueldo
- Descansos semanales obligatorios
¿Qué pasa si trabajé menos de 60 días?
Si trabajaste menos de 60 días en todo el año fiscal (por ejemplo, un contrato de un mes), no tienes derecho al PTU, según la normatividad vigente. La ley considera que este periodo no es suficiente para generar una participación proporcional en las ganancias.
¿Recibo utilidades si ya no trabajo en la empresa?
Sí. Aunque hayas terminado tu relación laboral antes de la fecha de reparto, si cumpliste con los mínimos 60 días laborados, puedes reclamar tu parte de utilidades. De hecho, tienes hasta un año para exigir el pago desde la fecha límite establecida (30 de mayo para empresas y 29 de junio para personas físicas).
¿Qué trabajadores sí tienen derecho a PTU?
Tienen derecho al reparto de utilidades:
- Quienes hayan trabajado al menos 60 días en el año fiscal.
- Los que estén o ya no estén laborando en la empresa.
- Quienes hayan sido contratados por tiempo determinado, por obra o eventuales.
- Las trabajadoras en licencia de maternidad.
- Los trabajadores que estuvieron en incapacidad por riesgo de trabajo.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades?
Según la Ley Federal del Trabajo, están excluidos del reparto de utilidades:
- Trabajadores domésticos
- Socios y accionistas
- Gerentes generales, administradores o directores
- Personas que presten servicios por honorarios profesionales y no estén subordinadas a la empresa
- Trabajadores eventuales que no cumplieron con los 60 días
¿Qué empresas están exentas de pagar PTU?
No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Según el artículo 126 de la LFT, están exentas:
- Empresas de nueva creación durante su primer año fiscal
- Empresas con capital menor al establecido por la STPS
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- El IMSS y entidades públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales
- Empresas que no hayan generado utilidades
¿A dónde acudir si no me pagan las utilidades?
Si cumpliste con los requisitos y no recibiste PTU, puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esta institución ofrece orientación gratuita y puede ayudarte a iniciar un procedimiento legal para reclamar tu derecho.
- Teléfonos: 01 800 911 7877 / 01 800 717 2942