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Carlos Bonilla

Urgente, regular y analizar a fondo el “home office”

Hoy en día, la epidemia, el confinamiento y la necesidad de que el distanciamiento social muestran la urgencia de tener reglas para el trabajo a distancia.

Desde hace algunos meses, en muchos países del mundo se ha adoptado la práctica del teletrabajo, en muchos casos en forma obligatoria. Si bien el teletrabajo se viene analizando desde hace ya muchos años y su uso ha proliferado, sobre todo en ciertos sectores de industria, en muchos ámbitos laborales su práctica en las últimas semanas es algo totalmente nuevo, ya que llegó para transformase en modalidad imperante durante el periodo de aislamiento social.

El teletrabajo es, por definición, la actividad laboral que se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa contratante, apelando a las tecnologías de la información y de la comunicación para el desarrollo de los quehaceres. Esta práctica data de unos veinte años y factores como la dificultad de desplazamiento en las áreas urbanas y la lejanía de las zonas habitacionales de los centros de trabajo han propiciado su auge.

Hoy en día, la epidemia, el confinamiento y la necesidad de que el distanciamiento social muestran la urgencia de tener reglas para el trabajo a distancia, que en muchos casos se adoptó de manera emergente, ante la necesidad imperante de permanecer en los domicilios, lejos de los tumultos.

Lo anterior, sumado a la incertidumbre sobre el tiempo que dure la pandemia, es necesario que los legisladores definan condiciones, responsabilidades y la forma en la que se medirá la productividad de los trabajadores, aspectos esenciales para poder proteger sus derechos y definir sus obligaciones.

A dos meses de que la Ley Federal del Trabajo tuviera una de sus más grandes transformaciones, con la Reforma Laboral, de nueva cuenta tiene que ser modificada para incorporar un capítulo que regula y promueve el teletrabajo, una modalidad de empleo que cada vez es más utilizada.

“Hay nuevas formas de trabajo que debemos entender, y definir cómo se van a estar dando; si el empleado tiene su seguridad garantizada, podemos ir avanzando y en esa materia hay que legislar”, dijo la diputada Lizette Clavel, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la CDMX, quien considera que es necesaria una legislación con mayor detalle.

Aunque a nivel federal el Senado aprobó en junio de 2019 una reforma a la Ley Federal del Trabajo para definir al teletrabajo y las obligaciones y responsabilidades tanto de empleados como de empleadores, ésta aún no es votada por la Cámara de Diputados.

Es oportuno diferenciar al teletrabajo o trabajo a domicilio  (el que se realiza para un patrón) del trabajo independiente o freelance, el cual se realiza desde la casa del empleado o “en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata” de un jefe, dicen los legisladores. Con estas modificaciones, se dice, los trabajadores podrán hacer uso de los beneficios del home office amparados por la ley.

Entre los muchos aspectos a considerar en esta modalidad están las nuevas obligaciones de los patrones. La nueva legislación las consideraría. Según Clavel, “se trata de hacer una especie de homologación. Cuando acudes a un trabajo donde te piden portar un uniforme, el empresario está obligado a dotarte del uniforme”, dice. “Si el empresario te va a solicitar teletrabajo, entonces tendrá que dotarte del software y la máquina con la que vas a realizar el teletrabajo, o llegar a un acuerdo en el cual usas tu equipo, pero si se descompone la empresa se encarga del arreglo”.

A la par, sostiene Clavel, deben especificarse los horarios de trabajo y los descansos, así como definir mecanismos de medición de productividad y objetivos a cumplir o productos a entregar. “¿Cómo vas a sustituir el reloj checador o el registro de ingreso y salida, los recesos o la toma de alimentos? ¿Cómo los vas a manejar cuando estás a distancia?”, plantea la legisladora.

“En igual forma, los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a las mejores oportunidades laborales. Igual que lo haría con alguien que trabaja en la oficina”, finaliza la legisladora.

Esta manera de trabajar, afirman los legisladores, implica ahorros para trabajadores y patrones. Para los primeros, incluso de tiempo, pues no se trasladan a las oficinas, que muchas veces se ubican a largas distancias de sus hogares. Los beneficios también son para el medio ambiente, pues se evita el traslado diario en autos particulares.

Aunado a lo anterior, la implantación del teletrabajo tiene que aparejarse con un cambio cultural en las organizaciones. No es tan simple como seguir operando en forma remota. Es un esquema emergente que se adoptó por una situación contingente, pero que ha a alterado la operación de muchas empresas e instituciones. El retorno a la actividad o, utilizando el absurdo eufemismo “nueva normalidad”, debe considerar la reingeniería de los procesos de muchas empresas, para adaptarlas a u nuevo funcionamiento incorporando -si es el caso- algunas actividades a distancia, si durante la pandemia han mostrado ventajas al hacerlo de esta manera.

No olvidemos que el principal recurso de los seres humanos para comunicarnos es la interacción personal, insustituible en muchos ámbitos, por versátil que parezca el teletrabajo, el cual puede generar otros problemas como la incomunicación o la falta de arraigo a las empresas o instituciones, pues los únicos interlocutores tangibles son un teclado y una pantalla. Recordemos que en muchos casos pasamos la tercera parte de nuestra vida en actividades laborales y que con el paso del tiempo la interacción prolongada con imágenes cibernéticas y pantallas de televisión puede tener consecuencias sicológicas que hasta ahora no se han medido.

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