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Guillermo Pous

SPECTRE: De derechos y obligaciones legales

Spectre, marcó la diferencia, no fue una producción “cumplidora” en el reconocimiento y agradecimiento en los créditos de sus colaboradores.

Acompañado de un querido amigo, fueron dos cosas como abogado dedicado a la propiedad intelectual que me llamaron la atención al ver la última producción del súper agente británico.

*La primera; comúnmente el ego merecido al iniciar cualquier película, se aprecia en los primeros cartones de los créditos cuando mencionan el nombre del productor que se presenta a través de los estudios de cine, el destacado guionista quien pone pies y cabeza a la historia, al afortunado director encargado del éxito, el cinefotógrafo cuya lente mágica permite captar las escenas al máximo, el músico que marca la tesitura del suspenso y los protagonistas dando su mejor perfil, entre otros muy pocos más.

En esta ocasión, fue una grata sorpresa la que me llevé ya que además de los mencionados, fueron otros reconocimientos los que se mostraron desde el principio, menciones que regularmente son citadas al terminar la película cuando lamentablemente la gente ya se encuentra de pié saliendo de la sala sin mostrar mayor “interés”. Esto, dando oportunidad a que por una o por otra, se enteren de la participación de cada una de las personas que, gracias a ellas, con su grande o pequeña intervención, se logró el resultado que nos mantuvo al borde de la butaca.

La Ley Federal del Derecho de Autor indica que los derechos morales, es decir, esas prerrogativas a favor de cada uno de los creadores de obras, así como los derechos conexos, siempre deben ser reconocidos, más no así una forma estandarizada en que debe suceder.

De manera breve, el artículo 21 indica que:

“Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada…
…”

En apoyo a esto, el 22 menciona:

“Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.”.

Continuando con la misma idea, el 97 señala:

“Son autores de las obras audiovisuales:
I. El director realizador;
II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;
III. Los autores de las composiciones musicales;
IV. El fotógrafo, y
V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
…”.

Y para concluir, el 117 enuncia:

“El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones…”.

¿A qué nos lleva esto? A que mientras se mencionen, no importando cómo, cuándo y en dónde, se cumple con la ley. Spectre, marcó la diferencia, no fue una producción “cumplidora” en el reconocimiento y agradecimiento en los créditos de sus colaboradores. Esto me lleva a recordar que hace unos, ya muchos años, viendo una película de Indiana Jones en el cine, me dijo un tío al iniciar los créditos finales: ¿Por qué te paras si aún no acaba la película, veamos los créditos, imagínate que tu nombre fuera el último de la lista, a poco no te gustaría que todos lo vieran? Hoy se lo agradezco, ya que sin saber que me dedicaría a defender esta actividad, fue el primer acercamiento que tuve con la misma.

* Y, la segunda; ha sido una constante en la producción de contenidos el temor de usar la bandera mexicana de una u otra forma y, en esta producción cinematográfica, se nos permite disfrutarla en primer cuadro y en todo su esplendor.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, establece algunas limitantes en el uso o reproducción de estos íconos nacionales, sin embargo, no deja de ser subjetiva en algunos casos su interpretación, pero más aún, cuestionables las posibles sanciones que podrían existir por la falta de claridad, así como la ausencia de un Reglamento.

A modo de tratar de ser más claros, el artículo 56 señala:

“Las contravenciones a la presente ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigaran, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.”.

Y el artículo 60 se indica:

“Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la bandera o el himno nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.”.

Por ridículo que parezca, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no hace mención de ninguna especie a esta Ley y, el Código Penal Federal, exclusivamente se limita a mencionar en sus artículos 191 y 192 respectivamente que:

“Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.”.
“Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.”.

Así las cosas, no existiría, para el comentario en que nos encontramos, fundamento alguno para no permitir o sancionar por la reproducción de la bandera nacional, pero, ¿y qué sucede entonces con las producciones publicitarias en nuestros país cuando desean hacer lo mismo?

Si bien esta producción es extranjera, pero, una sección filmada en México y, a mi parecer no se le falta en modo alguno el respeto al lábaro patrio, entonces… O todos coludos o todos rabones… ¿De quién, para quién, por qué y a cambio de qué la cortesía o concesión?

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