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Joel Gomez

Soy un violador, de derechos de autor… Según YouTube

La semana pasada navegando por internet llegué a YouTube. Por alguna extraña razón llegué a una sección que no sabía que existía: “Creator Studio”. Estando ahí se despliegan una serie de opciones, entre ellas aparece “Gestor de Videos”. El cuarto de los elementos de ese menú se llama “Notificaciones de Copyright”.

Twitter: @JoelGomezMX
E-mail: [email protected]

La semana pasada navegando por internet llegué a YouTube. Por alguna extraña razón llegué a una sección que no sabía que existía: “Creator Studio”. Estando ahí se despliegan una serie de opciones, entre ellas aparece “Gestor de Videos”. El cuarto de los elementos de ese menú se llama “Notificaciones de Copyright”.

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Al hacer clic en esta última opción, me di cuenta que cuatro de mis videos violaban “derechos de autor”. Técnicamente en la legislación americana se llaman “copyrights” (derechos de copia), figura jurídica distinta a su equivalente mexicano “derechos de autor”. Solo uno de los videos lo había tomado yo con un teléfono inteligente, los demás eran videos que me habían tomado en conferencias o producidos por terceras personas.

Después de que se me pasó el “shock” me di a la tarea de investigar por qué violaba “derechos de autor” cada uno de estos videos. A continuación un breve detalle de cada uno de ellos:

CASO 1: BAR COYOTES (PRAGA)

Hace algunos años tuve la oportunidad de ir a Praga, República Checa después de terminar una convención de abogados en Budapest. Aunque soy más aficionado a la fotografía que al video, al entrar a dicho establecimiento me encontré un espectáculo digno de guardarlo para el recuerdo en un pequeño video. Tal vez algunos recuerden la comedia romántica convertida en la película “Coyote Ugly” en el año 2000. Para serles muy honesto, de lo único que me acuerdo de dicha película es que en buena parte de ella salen unas chavas muy guapas bailando sobre la barra de un bar de Nueva York. Más de 10 años después, en el año 2011 me tocó visitar Praga y al caminar por el centro de la pintoresca ciudad me topé a un lado del Hard Rock un bar llamado “Coyotes”. Opté por entrar para tomar unas cervezas y no había terminado de pasar la puerta cuando siento un “Déjà vu”… En la barra del bar había tres lindas jovencitas bailando la canción “Candyman” de Christina Aguilera. Tomé el celular y grabé casi toda la canción.

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De conformidad con la legislación americana, y desde luego con las Políticas de Propiedad Intelectual de YouTube, este video infringe derechos de autor de “SME”, quien supongo es titular de derechos patrimoniales de la canción “Candyman”. La leyenda dice: “Se ha encontrado contenido protegido por derechos de autor en tu video. El reclamante te permite usar su contenido en el video de YouTube, pero quizás aparezcan anuncios. El reclamante obtiene ingresos con el video. Si aceptas estas condiciones no hace falta que hagas nada más.”

CASO 2: CONFERENCIA EN CHIAPAS

Los organizadores de un Congreso me regalaron un video de una conferencia que impartí para la Universidad Salazar hace ya varios años. Pese a que el video dura casi una hora con 25 minutos, durante poco menos de 1 minuto que pasaban un extracto curricular de un servidor en las pantallas, se escucha de fondo un pequeño fragmento de una canción interpretada por Rihanna de nombre “ Where Have You Been”. El reclamante es UMG. La leyenda dice:

Hemos bloqueado tu vídeo en algunos países. Se ha encontrado contenido protegido por derechos de autor en tu vídeo. Este vídeo no se puede reproducir en ciertos países debido a la política del reclamante. RESTRICCIONES DE REPRODUCCIÓN: Vídeo bloqueado en 1 país. No disponible en algunos dispositivos. OBTENCIÓN DE INGRESOS: El reclamante obtiene ingresos con el vídeo. Si aceptas estas condiciones, no hace falta que hagas nada más.

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Menos de 1 minuto -de los 85 que dura el video- fue suficiente para catalogar este video como “infractor de derechos de terceros”.

CASO 3: VIDEO PROMOCIONAL DE COMPETENCIA 4X4

En el año 2010, un par de clubes de propietarios de vehículos 4×4 organizamos una competencia de jeeps en Taxco, Guerrero. La persona que nos hizo favor de realizar el video promocional, recopilando diversas fotos y pequeños fragmentos de videos, para hacerlo más llamativo lo “musicalizó” con algunas canciones. Por tal motivo, los reclamantes fueron dos: [Merlin] Ninja Tune Ltd y [Merlin] IDOL. En esta ocasión la leyenda dice así: “Tienes 2 reclamaciones por derechos de autor en tu vídeo. RESTRICCIONES DE REPRODUCCIÓN: Ninguna. OBTENCIÓN DE INGRESOS: El reclamante obtiene ingresos con el vídeo. Si aceptas estas condiciones, no hace falta que hagas nada más”.

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En todos los casos YouTube también te da la opción de eliminar la canción o impugnar. Al hacer clic en esta última opción, se despliega una ventana con la siguiente información:

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Como podemos apreciar cosas muy sencillas que realizamos de manera cotidiana en redes sociales pueden ser consideradas como infracciones a derechos de autor o “copyright”. Para nuestra fortuna, la consecuencia más grave en la mayoría de los casos es que permitas que el titular de los derechos patrimoniales de autor sea el que genere ingresos con tu video. Aunque como lo acabamos de comentar, también se nos da la opción de borrar el video o impugnar la decisión de YouTube.

Es importante tomar nota de este tipo de situaciones para que no nos tomen por sorpresa. Ahora si que como dice el dicho: “al mejor cazador se le va la liebre”.

Estimado lector espero que esto te haya brindado una idea sencilla de cómo funcionan las reclamaciones de derechos de autor en YouTube.

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