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¿Qué debes tomar en cuenta para hacer frente a la publicidad engañosa?

Los términos y condiciones de los productos o servicios deben estar acordes con el contrato, así como las leyendas que limiten o restrinjan su uso.

Durante las distintas temporadas de alto consumo en México, muchas marcas planean promociones para vender sus productos de una forma más rápida; sin embargo, en muchas ocasiones la publicidad que presentan no se vuelve válida en el punto de venta.

La forma inadecuada en la que se presentan las promociones debe generar una importante atención por parte de los consumidores.

De acuerdo con precisiones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la importancia de comprobar, antes de pagar, si los precios que se exhiben son reales y si las cualidades que atribuyen a los servicios son verdaderos y no son exagerados, ya que es muy común el uso de términos superlativos como “muy rápido” o “el mejor”.

Los términos y condiciones de los productos y servicios deben estar acordes con el contrato, así como las leyendas que limiten o restrinjan su uso sean claras.

Por lo que se refiere a las promociones en servicios de telecomunicaciones, señaló que es importante que los términos, duración, restricciones y condiciones para hacer valer las ofertas o promociones sean precisos.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al consumidor, las compañías no pueden hacer ningún tipo de cambio en planes o paquetes (en caso del sector de servicios), sin avisar a los clientes por lo menos con 15 días de anticipación, y el pago debe ser siempre en moneda nacional.

Para identificar la información o la publicidad engañosa, debes conocer lo siguiente:

  • Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la anuncio comercial.
  • Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano.
  • Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.
  • La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.
  • Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.
  • Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.

En México, las multas por publicidad engañosa van de los 311 mil a los 4 millones de pesos, mismos que pueden ser duplicadas si es necesaria la intervención de la Comisión Federal pa Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), instancia que puede determinar si el anunciante atenta contra la salud del consumidor.

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