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Puntos que deben conocer las marcas sobre el nuevo etiquetado frontal de productos para cumplir con la NOM-051

Destacamos las distintas consideraciones que implican las modificaciones a la NOM-051, conocidas como el nuevo etiquetado frontal de productos.

Tal como quedó asentado en el Diario Oficial de la Federación, este primero de octubre de 2020 entra en vigor la modificación a la NOM-051 sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas. Con ello, como ya se ha visto desde semanas atrás, diversos productos deberán apegarse a nuevos lineamientos que principalmente modificarán los empaques de los productos y que buscan que los consumidores tengan más información acerca de los artículos que comprarán y que consumirán.

Con lo anterior en cuenta, para toda marca del segmento de alimentos y bebidas sin duda resulta importante saber las implicaciones que las modificaciones a la norma implican pues de no atenderlas se pueden hacer acreedoras a una multa que puede llegar hasta los 780 mil pesos. Es por ello que para esta entrada daremos un vistazo a los distintos cambios que tiene el nuevo etiquetado para los productos. Considera si tu marca ya tiene todo cubierto.

De acuerdo con la asociación civil El Poder del Consumidor, estos son los 7 aspectos que deben contemplar las marcas en relación al cumplimiento de la NOM-051 sobre el nuevo etiquetado frontal de productos:

Elementos que incluye:

De acuerdo con la asociación, el sistema del nuevo etiquetado frontal está compuesto por 5 sellos de advertencia que pueden ser:

  1. Exceso de calorías
  2. Exceso de sodio
  3. Exceso de grasas trans
  4. Exceso  azúcares
  5. Exceso grasas saturadas.

De forma adicional, también contempla 2 leyendas precautorias con textos como: “Contienen edulcorantes, no recomendable en niños” o “Contiene cafeína – evitar en niños”.

En el caso de los productos con empaques pequeños o la “mini chatarra”  ≤ a 5 centímetros cuadrados se deberán utilizar los octágonos marcando la cantidad de sellos que tenga el producto, por ejemplo, puede haber un octágono que diga 3 sellos, como el de la imagen de Nutella que circula en redes sociales.

De acuerdo con la fuente, el etiquetado de advertencia brinda información cara y fácil de entender, lo que puede facilitar las elecciones alimentarias.

Perfil nutrimental:

Respecto a este segundo punto, se entiende que son puntos de corte basado en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud que se emplean cuando un producto excede la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante 3 fases que tendrá la implementación de la norma.

El perfil nutrimento, según lo explica la fuente, reúne la evidencia científica sobre el riesgo del consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio. Este fue puesto por un grupo de expertos internacionales en el campo de la salud pública y basado en recomendaciones de la OMS.

Elementos persuasivos en empaques:

Respecto a este tercer apartado, es importante que las marcas consideren que los productos con uno o más sellos de advertencia o leyendas preceptoras (señaladas en el punto 1) no pueden incluir elementos como:

  • Personajes infantiles.
  • Animaciones.
  • Dibujos animados.
  • Celebridades.
  • Deportistas o mascotas.
  • Elementos interactivos, como juegos visuales o descargas digitales).

Esta medida busca proteger a los niños ante los elementos que pueden ser persuasivos en los empaques.

Avales:

Sobre los avales y el nuevo etiquetado, la fuente señala que el respaldo de un aval de una asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que sobrepasen uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, es decir que contengan uno o más sellos. Se puede contar con el aval siempre y cuando no se tengan sellos de advertencia y se presente la documentación apropiada que soporte con evidencia científica el perfil nutrimental del producto.

Esta medida busca eliminar la posibilidad de que los productos con exceso de azucares, grasa, sodio o calorías cuenten con el respaldo de asociaciones médicas, lo cual evita que exista una percepción errónea de los productos.

Declaración Nutrimental:

Dentro de este apartado de la NOM-051 y el nuevo etiquetado existen dos aspectos importantes a tener en cuenta.

En primer lugar se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto, es decir, aquellos que son agregados durante el proceso de fabricación.

Por otro lado, se debe reportar información nutrimento en una porción estandarizada por 100 gramos o 100 mililitros. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía o calorías, se deberá reportar además por el total del envase.

Estos aspectos son los que van en la tabla nutrimental y tienen el fin de presentar la información de una mejor forma. El consumidor así podrá conocer qué cantidad de azúcares fueron añadidos durante el proceso de fabricación de los productos y podrá comparar entre productos al contar con una porción estandarizada.

Lista de ingredientes

En relación a la lista de ingredientes, las marcas deben saber que los diferentes tipos de azúcares que antes aparecían desagregados en este espacio, ahora deberán agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres presentes en el producto, que mayormente no son reconocidos por los consumidores.

De acuerdo con la cuente, estos pueden verse como: Harina de trigo, azúcares añadidos (azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, dextrosa, maltosa, fructosa, miel), sal yodada.

Con este cambio el consumidor podrá identificar las fuentes desconocidas de azúcares que tienen los productos que planea comprar.

Declaraciones nutrimentales y saludables

Finalmente, para no contradecir ni restar valor a la información de los sellos de advertencia, se contemplan cambios con las declaraciones nutrimentales y saludables.

En el caso de las saludables estas no serán permitidas bajo ninguna circunstancia cuando el producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyenda precautoria. Por ejemplo, no podrán contener mensajes como “contribuye a un adecuado desempeño físico”.

Por otro lado, con respecto a las declaraciones nutrimentales, es decir aquellas que tienen que ver con el contenido energético o calórico, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales, estos si se podrán usar, pero con un par de condiciones.

  1. No hacer mención de nutrimentos relacionados directamente con el sello declarado en la etiqueta.
  2. Limitar su tamaño en el empaque, a no mayor al tamaño mínimo indicado para la declaración del contenido neto.

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