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No sólo es Alsea, Aeroméxico también dejó a empleados sin sueldo: ¿Qué dice la ley?

Diversas empresas en México han sido impactadas por el COVID 19, GAP, Sephora y Sonora Grill han decidido cerrar sus puertas durante la contingencia.

Aeroméxico pone en pausa al 50 por ciento de sus colaboradores como parte del programa rotación

Durante la noche de ayer, diversos medios de comunicación reportaron que Alsea habría indicado que, debido a la contingencia por el coronavirus, puso en marcha un programa en el que sus empleados serán enviados a sus casas por un mes sin goce de sueldo para controlar las pérdidas que la pandemia provocará a su negocio en el país.

La operadora de diversas marcas de comida rápida no es la única que ha tomado esta decisión. A inicios de esta semana, Aeroméxico decidió poner en tierra al 50 por ciento de sus colaboradores (cerca de mil 360 empleados) como parte de un programa denominado rotación el cual indica que esta cantidad de trabajadores descansa “el próximo mes sin salario, así hasta que dé la vuelta”. Se espera que este programa duré 9 meses toda vez que los empleados estuvieron de acuerdo con la intención de no perder su fuente de ingresos.

Reacciones en redes

Las decisiones tomadas por estas empresas han causado especial revuelo entre los internautas, quienes han calificado las acciones como medidas poco solidarias con el momento que vive el país y con el bolsillo de su fuerza laboral.

Aunque las empresas han justificado estas medidas indicando que son necesarias para mantenerse en el mercado, la realidad es que a los ojos de los consumidores no existe nada que de crédito a dichas iniciativas, con lo que más de uno ha llamado a un boicot hacia estas marcas desde redes sociales.

¿Qué dice la ley?

En este punto es importante considerar lo que la ley dice al respecto. En entrevista con Aristegui Noticias, el abogado laboral Arturo Alcalde Justiniani, afirmó que “en este momento, en donde estamos, lo importante es dejar claro el mensaje de que los empresarios no pueden despedir a los trabajadores; si lo hacen, es un despido injustificado. No pueden unilateralmente reducir las condiciones de trabajo, (…) no hay fundamento legal para que los patrones o los empresarios impongan reducción a las condiciones de trabajo”.

En esta línea, de acuerdo con lo dicho por Conciliación y Arbitraje si se declara una contingencia sanitaria por parte de las autoridades correspondientes, se puede decretar un paro de labores sin que el patrón necesite autorización alguna para suspender las actividades de acuerdo con lo dicho en los artículos 42 Bis, 427 fracción VI y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera, una vez que las autoridades decretan esta suspensión, la relación laboral queda suspendida, con lo que no se puede exigir a los trabajadores prestar sus servicios, mientras que el empleador no estará obligado a pagar salarios.

En este caso, que aun no es una realidad en el país, los empleados sólo tendrán derecho a recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión en un plazo que no podrá ser mayor a un mes. Sólo en este escenario, el empleado no podrá no tener la autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral y que esta decisión no sea entendida como un despido injustificado. Todo esto en conformidad al artículo 429 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera, las decisiones ahora tomadas por las marcas en cuestión quedan dentro de sus políticas internas, que si bien buscan garantizar su operación al largo plazo, representará un golpe duro para los ingresos de sus empleados al corto y mediano plazo.

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