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Los 8 puntos más relevantes en Materia Fiscal para 2014

El poder legislativo ya aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para estar vigentes a partir del 1 de enero de 2014. Dichas modificaciones impactarán de manera severa tanto el bolsillo de personas físicas como el de personas morales, desincentivan la inversión extranjera y proyecta un mayor endeudamiento público del Gobierno Federal.

4. Cambios para Personas Físicas

A las personas físicas que tengan ingresos anuales hasta $750,000 les seguirá aplicando la tasa del 30%, las que tengan ingresos anuales a partir de $750,000 y hasta $1,000,000 les aplicará la tasa del 32%, de 1 millón hasta 3 millones la del 34% y para ingresos superiores a 3 millones les aplicará la tasa del 35%.

En cuanto a deducciones personales, se aplicará la cantidad que resulte menor entre $94,463 y el 10% del total de ingresos del contribuyente, así que nos podemos ir olvidando de esas grandes devoluciones de impuestos a las que teníamos derecho.

Estará exenta la enajenación de casa habitación si el monto no rebasa los $3,500,000.

5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En lo que corresponde a IVA homologó la tasa del IVA del 11 al 16% en zona fronteriza, lo cual tendrá una repercusión significativa en el bolsillo del consumidor con los ajustes de precios que efectúe todo el comercio y donde la gente que esté en el norte del país podría realizar más compras en Estados Unidos que en territorio nacional.

Por si algo faltaba y si necesitabas adquirir una mascota, te recomiendo que lo hagas antes del 31 de diciembre de 2013, pues se aplicará IVA a la tasa del 16% a la venta de perros, gatos, mascotas, así como a los alimentos para mascotas.

Otros productos que también serán sujetos del IVA son los chicles.

Desde hoy les puedo asegurar que habrá una escalada significativa de precios en estos productos y por lo tanto la inflación sufrirá las debidas consecuencias.

6. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS)

Con el propósito de combatir la obesidad en territorio Nacional, se aplicará una cuota específica de 1 peso por litro a bebidas saborizadas, energizantes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores con azúcares añadidas, se exceptúa a la leche, sueros oralesy bebidas preparadas en restaurantes.

Se aplicará la tasa del 8% a las botanas, confitería, chocolate, derivados del cacao, flanes, budines, dulces de frutas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo.

Se aplicará un impuesto del 6%, 7% y 9% a plaguicidas, dependiendo del grado de toxicidad.

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