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Ley de Trabajo: ¿Tu empresa debe pagar salario mínimo o salario completo?

Existen dudas las empresas están obligadas a pagar completo o sólo un mes de salario minimo luego de que se decretara "emergencia sanitaria".

Durante la noche de ayer, en la conferencia entregada por las autoridades de salud, el canciller de la República Mexicana, Marcelo Ebrard declaró emergencia sanitaria ante el brote de coronavirus que ahora afecta al país.

Esta nueva connotación dada por las autoridades federales generó una serie de dudas sobre las responsabilidades que las empresas tienen en esta que parece ser una nueva etapa en la pandemia que vive México.

Más detalles sobre las medidas

En este sentido, durante la conferencia de esta mañana, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador en compañía del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dieron mayores detalles sobre lo que esta declaratorio, que tendrá una vigencia de un mes (del 30 de marzo al 30 de abril) supone.

De manera puntual, vale la pena enfocarnos en aquello que concierne a la operación del sector empresarial y la relación en empleados y empleadores.

En este sentido, una de las medidas anunciadas hablaba sobre la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

En esta línea, estarían el sector médico, el sector de salud, aquellas laborales necesarias para la operación de programas sociales y la conservación de la infraestructura crítica como el sistema de agua y abasto de energéticos.

De igual manera, se calificaron como esenciales aquellas actividades necesarias para para el funcionamiento de la economía, entre las cuales se hizo mención a los siguientes a los sectores

financiero, recaudación tributaria, distribución y ventas de energéticos, gasolineras y gas, generación  y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados , tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, entre otros.

¿Salario completo o mínimo?

Esto ha generado un sin fin de dudas sobre las responsabilidades que las empresas deberían de tener así como alrededor de la Ley de Trabajo.

En esta línea, de acuerdo con lo dicho por Conciliación y Arbitraje si se declara una contingencia sanitaria por parte de las autoridades sanitarias, se puede decretar un paro de labores sin que el patrón necesite autorización alguna para suspender las actividades de acuerdo con lo dicho en los artículos 42 Bis, 427 fracción VI y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera, una vez que las autoridades decretan esta suspensión, la relación laboral queda suspendida, con lo que no se puede exigir a los trabajadores prestar sus servicios, mientras que el empleador no estará obligado a pagar salarios.

En este caso, que aun no es una realidad en el país, los empleados sólo tendrán derecho a recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión en un plazo que no podrá ser mayor a un mes.

No obstante, existen muchos vacíos en el mensaje emitido por las autoridades lo que genera dudas sobre en qué medida se pueden o no aplicar estas normativas, en donde la mayor duda se relaciona con posibles reducciones al salario y las garantías que tienen tanto trabajadores como empleadores.

En principio, es importante mencionar que el decreto no fue dado por una “autoridad sanitaria” como lo dicta la ley. En la conferencia de la noche de este lunes, el anuncio fue dado por el secretario de relaciones exteriores.

En su mensaje, Marcelo Ebrard aseguró que las empresas deben pagar completos los salarios de los trabajadores durante la emergencia sanitaria, ya que la ley les impediría incumplir con esta obligación. No obstante, no hubo claridad sobre si este “pago completo” se refiere a los 30 días de salario mínimo o al salario habitual para los trabajadores.

Por otro lado, se habló de una “emergencia sanitaria” y no de una “contingencia sanitaria” como lo dicta la ley de manera textual.

¿Cuánto debo pagar?

Ante estas brechas de información, lo cierto es que las empresas están, hasta el momento obligadas a pagar de manera completa a sus empleados, al no ser declarada una “contingencia sanitaria” como tal. No obstante, la realidad es que el mensaje emitido esta mañana por el presidente dejó este caso en una zona gris que urge aclarar para garantizar y dejar en claro los derechos y obligaciones tanto para las empresas como para los trabajadores.

Aunque el mandatario reconoció que la Ley Federal del Trabajo contempla el pago del salario mínimo en caso de emergencia, también sostuvo que también permite fundamentar el llamado para que la iniciativa privada pague salarios completos.


“No hay que llegar a los tribunales. Tiene que hacerse por humanismo, por solidaridad y fraternidad”, afirmó el presidente sobre la relación entre empresas y colaboradores.

Este espacio de incertidumbre, fue confirmado con la postura de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex)  la cual pidió a las autoridades federales emitir una declaratoria de contingencia sanitaria para que las empresas puedan proceder con base en la ley a emprender acciones para enfrentar al COVID-19.

“Sin la declaratoria, quienes tienen una empresa se encuentran en la incertidumbre por no saber con claridad qué hacer o las repercusiones legales con respecto a las medidas de la ‘Jornada Nacional de Sana Distancia’, porque el marco legal actual no autoriza a los empleadores solicitar a sus trabajadores que no acudan a laborar y al hacerlo podrían caer en una ilegalidad o incumplimiento de contrato”, señaló la Coparmex en un comunicado.

Dar claridad en este punto será vital para no frenar ni dañar a uno de los pilares claves en la generación de riqueza. Lo que está en riesgo es la generación y mantenimiento de los puestos laborales así como la sobvrevivencia de las unidades económicas.

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