Buenos Aires, Argentina.- Si eres responsable de las promociones de un comercio, este artículo te va a interesar (y a preocupar). La Justicia argentina condenó a un supermercado a pagar una multa porque en el texto principal de una promoción gráfica decía una cosa y, en la letra pequeña, otra diferente. El afán por convencer al cliente, lo terminó perjudicando.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Justicia argentina confirmó una multa en primera instancia a un supermercado de 100 mil pesos (unos 12.500 dólares) por dar a conocer una promoción de rebajas en “todos los productos” cuando, en verdad, no era así.
Según el Tribunal, el supermercado Coto debería haber publicitado “de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta”.
“Coto había publicado una oferta en un periódico en la cual señalaba que utilizando la tarjeta de crédito de un banco se obtenía un 20 por ciento de descuento en todas las mercaderías. Sin embargo, en el pie de página del mismo anuncio, se introducían una serie de exclusiones de productos y de marcas, expresamente individualizados”, publicó iProfesional esta semana.
La denuncia original fue hecha por la Secretaría de Comercio Interior de Argentina, que consideró que esa maniobra violentaba las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia sobre publicidad engañosa. El fallo en primera instancia lo avaló, pero el supermercado apeló la Cámara, que ahora confirmó lo actuado.
Según el fallo, “al no encontrarse todos los productos amparados por el descuento referido, la publicidad en cuestión contenía información contradictoria, susceptible de inducir a los consumidores al error o confusión respecto del precio y las condiciones de comercialización de los productos concretamente ofrecidos”.
“El anuncio cuestionado se prestaba a un engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre ‘Todos los Productos’, mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores”, concluyeron los jueces.
Sigue a Pablo en Redes Sociales