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Justicia colombiana determina que se puede ir al trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas… si no afecta tu desempeño

Una sentencia a todas luces polémica, es la que ha sido tomada por la Corte Constitucional de Colombia al decidir que los trabajadores cuya productividad no sea afectada, aun cuando hayan consumido drogas o alcohol, no podrán ser despedidos por dicha causa.

Una sentencia a todas luces polémica, es la que ha sido tomada por la Corte Constitucional de Colombia al decidir que los trabajadores cuya productividad no sea afectada, aun cuando hayan consumido drogas o alcohol, no podrán ser despedidos por dicha causa.

Con esta decisión, la justicia colombiana reinterpreta un artículo del Código del Trabajo en el que se establecía que estaba prohibido “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

La razón para esta nueva visión es que este tipo de sustancias, no entorpecerían siempre el desempeño del trabajo diario, además de plantearse en la sentencia que este tipo de adicciones se puede comparar a una enfermedad laboral. Una rectificación basada en que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.

La polémica decisión proviene del trabajo que realizaron dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, quienes señalaron en un recurso de inconstitucionalidad que el citado precepto del Código del Trabajo no era compatible con , toda vez que en uno se establece la igualdad de todas las personas ante la ley, además de solicitar protección del Estado para “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”, mientras que el otro decreta la igualdad de oportunidades de todos los empleados.

En la sentencia, también se establecen excepciones, como es el caso de aquellas actividades en las que existan riesgos “para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”, o aunque con riesgos menores, los empleadores consideren que de interés legítimo en que cumplan de forma adecuada con sus funciones.

La decisión concluye, que si no se demuestra que un trabajador que esté bajo los efectos del alcohol o las drogas, incumple con sus obligaciones o afecta de forma negativa su trabajo, no podrá ser objeto de medidas disciplinarias por parte del empleador.

Una sentencia que ha dividido a la opinión pública colombiana, al tratarse de un tema tan controvertido.

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