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Google deberá borrar datos del pasado, si un usuario lo solicita

Europa.- Con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se ha dado la razón al la Agencia Española de Protección de Datos, para eliminar información relacionada con los usuarios en internet, pero que no sea relevante y si pueda ocasionar perjuicios a los ciudadanos en su vida privada, con lo que se sienta un importante precedente para garantizar el “derecho al olvido” en internet.

Europa.- Con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se ha dado la razón al la Agencia Española de Protección de Datos, para eliminar información relacionada con los usuarios en internet, pero que no sea relevante y si pueda ocasionar perjuicios a los ciudadanos en su vida privada,  con lo que se sienta un importante precedente para garantizar el  “derecho al olvido” en internet.

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Con la sentencia, aprobada este martes, los ciudadanos podrán solicitar a los buscadores borrar enlaces que contengan datos personales, aunque sea información verídica y pública, después de comprobarse que la información ha dejado de tener relevancia, tal como ha establecido el TJUE.

Según el tribunal europeo, en caso de que los buscadores, decidan no eliminar esta información, tras la solicitud del usuario, éste podrá presentar su reclamación ante el TJUE, pues los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de los datos personales.

Sin embargo, en la decisión también se establece que debe primar el equilibrio, entre el público que pueda estar interesado en la información y el derecho del usuario (lo que se extrapola a las personas con vida pública)  y en este sentido, la sentencia admite que:

“Si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre”.

“Si éste es el caso, los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda.”

“Si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública” tal como señala el fallo, que servirá para sentar precendentes para el resto de países miembros de la UE.

Por su parte, la reacción de Google ha sido recogida en un comunicado en el que manifiestan que: “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”.

La sentencia  es consecuencia del litigio mantenido entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google como consecuencia de la solicitud de un usuario al buscador para que retirara unos enlaces en los que aparecía la información dada por un diario  acerca de un embargo que ya estaba resuelto y que aparecía cada vez que el ciudadano colocaba su nombre y apellido en el buscador. Con la decisión, esta información deberá ser retirada.

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