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Francia: ¿Ejemplo a seguir o a evitar?

Por León Felipe Sánchez Ambíaleon-felipe1
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: lion05

Los cambios impulsados como consecuencia del uso, cada vez más común, de tecnologías digitales en nuestras diferentes actividades tienen consecuencias muy positivas en muchos casos y previsiblemente negativos en otros tantos. Francia es, sin duda, un caso del que hay que estar muy pendientes para evaluar el impacto que puede tener un cambio en la legislación en el consumo de contenidos y la venta de publicidad en línea.

Dos acontecimientos nos marcan la agenda a vigilar y observar para poder evaluar las consecuencias que puede tener un cambio en la legislación aplicable al uso de internet por un lado y el establecimiento de un impuesto a la publicidad en línea por otro.

En el primer caso, la aprobación de la ley conocida comúnmente como HADOPI establece un endurecimiento en la protección de los derechos de autor en entornos digitales. Lo dispuesto por esta ley establece un mecanismo mediante el que, después de tres avisos, es posible cancelar la conexión a internet de una persona acusada de intercambiar archivos protegidos por derecho de autor sin contar con la autorización del titular de los derechos correspondientes.

Los cuestionamientos que surgen a partir de la aplicación de esta ley son muchos. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando se suspende la conexión a internet de una familia cuando solo uno de los integrantes cometió la infracción? ¿la culpa de uno se hace extensiva a los demás? ¿cancelar el acceso a internet de una familia atenta contra su derecho de libertad de expresión y de acceso a la información? Hay que seguir de cerca los acontecimientos que vengan para poder despejar estas dudas. Personalmente, creo que cancelar el acceso a internet no solo atenta contra estos derechos sino que además es tan absurdo como negarle el acceso al metro a una persona porque compró un disco pirata en sus instalaciones.

En el segundo caso, habrá que dar seguimiento a una iniciativa que pretende establecer un impuesto a los buscadores como google, yahoo o msn. ¿El fundamento? Dicen que los buscadores promueven la descarga ilegal de archivos debido a que a través de ellos se localiza estos contenidos y en consecuencia merman la utilidad de la industria de contenidos.

¿Cómo impactará esto a las ventas de publicidad en línea? ¿Establecer este impuesto significa que ahora podremos descargar todos los contenidos que queramos? Pienso esto porque el objetivo del impuesto es resarcir el posible daño ocasionado a la industria de contenidos, en consecuencia, al haberse reparado el daño, ya no se estará afectando a nadie con la descarga de cualquier tipo de archivos ¿o no?

Me parece que la sobre protección y sobre regulación no nos van a traer muchas cosas buenas. Sin embargo, habrá que esperar a ver como se dan las cosas para poder valorar, justamente, si los cambios fueron positivos o negativos. Mientras tanto, ¿seguimos el ejemplo o trazamos nuestro propio camino?

Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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