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Exclusiva: Un cambio sobre el registro de propiedad industrial que tu marca no puede ignorar 

Claudia Márquez, directora de Gestión de Expedientes Extranjeros en ClarkeModet, respondió algunos cuestionamientos sobre que tu marca no puede obviar al momento de proteger su propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de cualquier marca es un activo fundamental que es necesario cuidar con especial cuidado. Lo que se puede perder por términos de suplantación o un mal registro es simplemente para muchos negocios la sabe de su supervivencia.

Quizás en este juego lo que sucede alrededor de la piratería es uno de los efectos más cercanos y tangibles.

Para ponerlo en contexto, tan sólo en México se estiman que los frenos al crecimiento económico y las afectaciones a la propiedad intelectual e industrial que supone la piratería así como el uso indebido de ciertos activos en la materia deja perdidas por 43 mil millones de pesos al año, según  Cámara Americana de Comercio y el Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC).

En terreno digital, en más de un sentido, vino a fortalecer esta mala cultura, que en mercados como el mexicano no es entendida como un problema grave.

A decir de los hallazgos de CIDAC, en el país 8 de cada 10 mexicanos asegura ser consumidor de piratería. Más preocupante es reconocer que 85 por ciento de los mismos utiliza como argumento que este modelo les permite comprar productos a los que de otra manera no tendrían acceso.

Al mismo tiempo 3 de cada 4 mexicanos afirma que todo el mundo lo hace, mientras que dos tercios de la población asegura que se trata de una práctica que impide que las grandes corporaciones y empresas se enriquezcan.

De hecho, el 60 por ciento de los consumidores aunque reconoce que es ilegal, no consideran que la piratería y el incorrecto manejo de los derechos de autor sea un delito grave.

Una cambio a considerar

En este punto, estar al día sobre los cambios en términos de registro de propiedad  industrias e intelectual es una práctica que debe ser la norma para empresarios y emprendedores y, en este sentido, llama la atención un movimiento que entró en vigor en días recientes alrededor de la Ley de la Propiedad Intelectual.

Como lo indican desde Clarket Modet, “la reforma a la (ahora abrogada) Ley de la Propiedad Intelectual publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo del 2018 trajo consigo una nueva figura que heredó la actual Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual: la declaración de uso”.

Esta nueva figura en el marco regulatorio, entró en vigor el pasado 10 de agosto con lio que desde esa fecha debieron haver sido presentadas las primeras declaraciones de uso de signos distintivos protegidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Para entender este cambio, compartimos los siguientes aspectos a considerar:

  • La declaración de uso consiste en declarar el uso real y efectivo de los productos o servicios protegidos por los signos distintivos de los cuales se obtuvo registro.
  • Los signos a los que es aplicable esta declaración de uso son: Registros de marca, registros de marca colectiva, registros de aviso comercial, publicaciones de nombres comerciales, y registros de marcas de certificación.
  • De conformidad con el artículo 233, el registro del signo distintivo caducará de oficio, perdiendo el titular todos los derechos exclusivos de dicho registro.

A detalle

Para entender más sobre este cambio, Claudia Márquez, directora de Gestión de Expedientes Extranjeros en ClarkeModet, respondió para Merca2.0 algunos cuestionamientos sobre este movimiento que tu marca no puede obviar al momento de proteger su propiedad intelectual:

Merca2.0: ¿Qué es la declaración de uso de marca que sostiene la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

Claudia Márquez (CM): Es la declaración bajo protesta de decir verdad que el titular de una marca debe de realizar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sobre el uso de esta. La declaración debe presentarse durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

Merca2.0: ¿Cómo impacta esta figura al registro de marcas y productos?

CM: La nueva disposición no tiene efecto respecto del procedimiento de registro, sin embargo, sí tiene efectos post- registro ya que, para mantenerlo vigente, el titular del derecho deberá presentar esta declaración para evitar que caduque.

Existen diversas posiciones respecto del impacto positivo o negativo de esta figura, sin embargo, la misma puede beneficiar al sistema y/o a los titulares de signos distintivos en 3 sentidos:

  • Evitando la existencia de registros marcarios vigentes que no están en uso a través de sus titulares o licenciatarios para dar paso a una competencia comercial justa
  • Previniendo el “secuestro de marcas” por parte de terceros, en donde éstos últimos registran marcas que no son de su propiedad para posteriormente venderlas a sus reales titulares a costos elevados.
  • Desalentando a terceras partes respecto de iniciar procesos de caducidad en contra del titular de la marca, ya que, si éste declara que la está usando, el tercero presumirá que ante dicho uso no es viable iniciar una acción legal en contra del registro marcario.

Merca2.0: ¿Qué deben considerar los titulares de las marcas si no se lleva a cabo este proceso? 

CM: En caso de que no se cumpla con la presentación de la declaración de uso en los momentos establecidos por la Ley, la marca caducará lo cual, implicará que su titular pierda el registro y por lo tanto la exclusividad del uso de dicha marca.

Merca2.0: ¿Cuáles son los cambios puntuales que entraron en vigor el pasado 10 de agosto? ¿Hasta cuándo se puede hacer la presentación de la declaración de uso?

CM: En materia de uso, el cambio consiste en la obligatoriedad de presentar la declaración de uso durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Como anteriormente se comentó, la declaración debe presentarse durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

Merca2.0:¿Por qué este tipo de movimientos impactan en el negocio de las marcas y empresas

CM: Al ser el registro ante el IMPI la vía legal para tener la exclusividad de uso de una marca o signo distintivo, el titular tiene la posibilidad de identificar con dicha marca los productos y servicios que oferta en el mercado, en muchas ocasiones, posicionar la marca en la mente del consumidor le implica al titular de la misma la inversión de grandes cantidades de dinero y estrategias comerciales, por lo que, en caso de que no se cumpla con el requisito actual de la Ley, el titular no solo estaría perdiendo el registro, sino que también estaría perdiendo la inversión realizada en marketing y peor aún, el lazo de identidad logrado con el consumidor respecto de la marca y su calidad y confianza, ello en caso de que su titular no pueda volver a obtener el uso exclusivo de la marca ante una objeción de la autoridad durante un nuevo procedimiento de registro.

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