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Empresas que presten servicios sin infraestructura serán consideradas ilegales

Consideró que es una operación simulada y un falso contribuyente cuando una empresa factura sin contar con la infraestructura para prestar un servicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que es una operación simulada una “empresa fantasma” y un falso contribuyente que opera en la ilegalidad, cuando una empresa factura sin contar con la infraestructura para prestar un servicio.

Durante la sesión pública de este miércoles, el máximo tribunal del país resolvió con tres votos a favor y dos en contra, que es constitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En él se establece la inexistencia de las operaciones de contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que se amparan en las facturas que emiten.

El pronunciamiento del tribunal favorece las medidas fiscales de la autoridad, que tienen el objetivo de combatir la evasión y elusión fiscal, determinación que ayudará a desincentivar a los contribuyentes que se benefician con este tipo de operaciones.

Con el veredicto se fortalecen las facultades de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo propósito es potenciar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México.

En su resolución, los ministros reconocieron el efecto perverso que se crea en la economía a través de las operaciones simuladas y la corrupción que se genera mediante las empresas fantasma que emiten facturas sin sustento.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el quejoso no logró desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales.

Ello, al considerar que fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes que en su momento fueron detallados.

Además, estableció que aun cuando no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, el fallo determinó que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el Artículo 16 constitucional.

La falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación.

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