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El lado A y el B de ACTA

El 11 de Julio de 2012 el gobierno de México firmó, a través de su embajador en Japón, el llamado Acuerdo Comercial Contra la Falsificación, también conocido como ACTA.

Por Luis Miguel Martínez
Correo: [email protected]
Twitter: @lmuia

El 11 de Julio de 2012 el gobierno de México firmó, a través de su embajador en Japón, el llamado Acuerdo Comercial Contra la Falsificación, también conocido como ACTA por sus siglas en Inglés (Anti-Counterfeiting Trade Agreement). No basta con la firma del tratado para que éste entre en vigor, una vez que se requiere que sea ratificado por el Senado de la República. Este acuerdo, su firma y lo que vendrá es muy controversial dado el ambiente de ambigüedad, poca transparencia y una abierta oposición a la voluntad de la gran mayoría de los mexicanos.

Si bien parece que no tendría que ver nada con Internet o con la tecnología, no lo es así y en su ambigüedad se pone en riesgo derechos básicos y universales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión. En términos de mercadotecnia, ¿hay algo que pudiera afectar la firma de este tratado?

Si bien la protección de la propiedad intelectual y de derechos de autor es algo que nos beneficia a todos, los métodos que se usen, no tienen el mismo efecto colateral. Imaginemos que un acuerdo como este, que propicia la censura ¿vale la pena perder la libertad de expresión por defender la propiedad intelectual? Al final del camino, en un país donde hay censura (como China), la libertad de crear es limitada, y por ende la necesidad de creatividad y de creativos. En esta lógica, no se requiere marketing en regímenes totalitarios y dinosáuricos (tal vez es mejor decir dragonescos).

De acuerdo con la información que provee la Internet Society, capítulo México, “El ACTA es un acuerdo comercial multilateral que pretende establecer nuevos estándares para la protección de los derechos de propiedad intelectual, mediante una mayor cooperación internacional y el establecimiento de un marco legal más efectivo para combatir la falsificación en los países que forman parte del mismo”.

“Este acuerdo, integrado por seis capítulos, incluye disposiciones orientadas a luchar contra la proliferación de mercancías falsificadas, el uso de obras sin autorización de los respectivos titulares, el aseguramiento de mercancías en tránsito que puedan infringir algún derecho de propiedad intelectual, al establecimiento de procedimientos civiles y penales para la sanción y resarcimiento de los daños ocasionados por los infractores a los derechos de propiedad intelectual, así como la creación de un organismo internacional para la coordinación y ayuda en la implementación de las disposiciones del acuerdo. Es importante no perder de vista que si bien el ACTA contempla el establecimiento de estas medidas para el entorno digital, su alcance no se limita a dicho entorno.”

El acuerdo comenzó a negociarse en 2007, y hasta el momento ha sido firmado por Canadá, Australia, Japón (depositario del tratado), Nueva Zelanda, Corea del Sur, Singapur, Estados Unidos, la Unión Europea y México. No obstante la firma del acuerdo en enero de este año por parte de la Unión Europea, el pasado 4 de julio el Parlamento Europeo votó, en contra de que dicho acuerdo cobre vigencia, dejándolo sin efectos legales en los países que integran dicha unión.

Desafortunadamente, el ritmo legislativo es mucho más lento que el tecnológico, así una vez que se contó con un acuerdo para evitar el “tráfico ilegal” de bienes digitales en Internet, el instrumento es obsoleto. La tecnología de 2007, 2008, 2009 e incluso 2010 suena obsoleta hoy en día ¿quién compraría un auto 2007 hoy día? Por lo mismo, establecer medidas hoy que serán obsoletas en unos meses suena extraño.

ISOC México se opone a las medidas que “pudieran derivar de la matriz ideológica que encontramos detrás de ACTA, potencialmente conducentes al otorgamiento de una autoridad de inspección de tráfico en Internet a particulares y a la interferencia con el acceso a Internet, por su potencial (probado en el extranjero) de castigar en exceso a supuestos infractores que resulten inocentes o a infractores menores sin consecuencias para los delincuentes organizados”. Desde la mercadotecnia, ¿cuánto nos afecta ACTA?

¡No te desconectes!

NB Gracias a la Internet Society Capítulo México y a Israel Rosas por la información sobre ACTA.

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